TRIBUNALES

Cinco años de cárcel por el crimen de la calle Contamina

La sentencia condena a Marcos Jiménez por lesiones y homicidio imprudente y absuelve a Mikel Muñoz, quien estaba acusado por encubrir el crimen.

El acusado, vestido de color claro, durante una de las sesiones del juicio celebrado la semana pasada.
Cinco años de cárcel por el crimen de la calle Contamina
CASAS

Cinco años de prisión. Esa es la pena que deberá cumplir Marcos Jiménez Díaz, al que un Tribunal Popular halló culpable la semana pasada de la muerte de Iñaki de Las Heras. Para el Jurado, el procesado fue el autor del puñetazo que acabó con la vida del joven, la madrugada del 13 de diciembre de 2008, a la salida de un bar de la calle de Contamina. Sin embargo, el veredicto dijo que el agresor no tenía intención de matar. Este hecho obligó a las partes a modificar sus conclusiones iniciales y a rebajar las penas.


El magistrado-presidente ha optado finalmente por la tesis de la acusación particular, ejercida por Enrique Trebolle y que calificaba los hechos como un concurso de delitos de lesiones y homicidio por imprudencia grave. Y no por la de la Fiscalía, que entendía que solo debía condenarse al autor por un homicidio imprudente (con una pena de cuatro años). La defensa, a cargo de Pedro Santisteve, entendía que su cliente debía ser absuelto o, en el peor de los casos, penado con dos años y medio.


El que sí ha sido finalmente absuelto ha sido Mikel Muñoz Jiménez, a quien se acusaba de un delito de encubrimiento. Tras escuchar el veredicto del Jurado, el abogado de los padres del fallecido pidió para este joven un año de prisión. La fiscal solicitó dos. Sin embargo, el magistrado presidente ha atendido la petición de la defensa, a cargo de José Cabrejas, quien invocó la doctrina del Supremo y dijo que no puede existir encubrimiento en los casos de homicidio imprudente.


Dice la sentencia que Mikel Muñoz, a pesar de haber presenciado que fue Marcos Jiménez quien propinó el puñetazo a de Las Heras, «mantuvo en todo momento, ante la Policía y en el Juzgado, que había sido Gonzalo Escolano -ya fallecido- quien lo había hecho». Y para el Jurado, adoptó esta actitud «con el fin de ayudar a Marcos Jiménez para que pudiera eludir la investigación sobre él y facilitar su impunidad». Pese a ello, el magistrado presidente recuerda en su fallo que este encubrimiento debe quedar «impune», ya que la doctrina del Supremo dice que solo debe penarse cuando el homicidio es doloso: sea homicidio o asesinato.


La acusación particular estudia ahora la posibilidad de recurrir el fallo, ya que entiende que existió dolor eventual. Y lo hace basándose en el propio veredicto del Jurado, que considera probado que fue el puñetazo la causa directa del fallecimiento de la víctima, que esta fue atacada de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa. Por su parte, el abogado de Marcos Jiménez ya ha anunciado que recurrirá. Primero, porque considera que se le «marginó» a la hora de redactar el objeto del veredicto, negándole la inclusión de 8 preguntas. Y segundo, porque no se han tenido en cuenta las irregularidades -que según él- se cometieron en la identificación de los acusados.