Zaragoza

Condenado a 22 años y seis meses el joven que mató a un camionero

AUTOR DE UNA BRUTAL PALIZA QUE LE CAUSÓ LA MUERTE

La sentencia, que reproduce el veredicto unánime del jurado popular que declaró culpable a Juan Carlos Larriba, le condena también al pago de indemnizaciones por 310.000 euros a los familiares de la víctima.

Condenado a 22 años y seis meses el joven que mató a un camionero
JOSé MIGUEL MARCO

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 22 años y 6 meses de prisión al joven Juan Carlos Larriba por el asesinato de un camionero José María Justicia, de 38 años y natural de Huelma (Jaén), a causa de una brutal paliza que le propinó en mayo de 2006 en una zona de copas de la capital aragonesa.


La sentencia, que reproduce el veredicto unánime de culpabilidad emitido por el jurado popular que juzgó los hechos el pasado mes de octubre, le condena también a pagar 310.00 euros en indemnizaciones a los familiares, así como a no acercarse ni establecer contacto con ellos por un tiempo de 32 años y 6 meses.


El magistrado, a tenor del veredicto del jurado, considera probado que el acusado, de 25 años, paseaba a las 5.00 de la madrugada del 6 de mayo de 2006 por la calle San Vicente Mártir de Zaragoza, junto a un amigo menor de edad, cuando fue increpado de forma "peyorativa" por la víctima o por su acompañante.


Tras un breve intercambio de palabras, el acusado hizo perder el equilibrio a su víctima y le propinó "más de dos patadas" en la cabeza y otras partes del cuerpo, que le causaron la muerte antes de ingresar en el centro hospitalario.


Los forenses determinaron en su informe que los golpes recibidos por la víctima le produjeron una lesión cerebral "irreversible e incompatible con la vida".


Dada la violencia de los golpes, se reconoce en la sentencia, "si no tenía la intención de causarle la muerte, al menos era probable que la muerte se produjera ante la contundencia de los golpes dados".


El magistrado asegura que el delito de asesinato que le imputó el jurado concuerda con las características de una muerte violenta con las agravantes de alevosía y ensañamiento".


Respecto a la alevosía, argumenta que el estado de embriaguez en que se encontraba el fallecido le impidió defenderse, como revela la ausencia de heridas defensivas en su cuerpo. También aprecia que la agresión se produjo con ensañamiento dado que las heridas que le causó "indican la intención de causar daño a la víctima" y de aumentar su dolor.


El juez rechaza los argumentos de la defensa para intentar demostrar que su cliente no estuvo presente en la zona donde se produjo el crimen, y afirma que toda la prueba practicada en la vista le incriminó de forma "suficiente".


La sentencia se apoya en las declaraciones autoinculpatorias del acusado ante la Guardia Civil y el juzgado de instrucción, en su identificación por una testigo, en el vídeo de reconstrucción de los hechos, en el testimonio del teniente responsable de la investigación y en la declaración del menor amigo del procesado, que reconoció haber visto la agresión.


También se apoya la sentencia en el informe psicológico pericial presentado en la vista, que revela en el acusado una personalidad "no compatible con la autoinculpación de un delito por pena hacia un desconocido".


A este respecto, el fallo considera que a pesar de que el acusado tiene una inteligencia en el límite inferior de la normalidad, "es perfectamente conocedor de los actos que realiza y no es influenciable, sin que pueda darse credibilidad al hecho de que se autoacusara inicialmente porque le daba pena que una persona estuviera en la cárcel".


El juez rebaja la condena al apreciar una atenuante no cualificada por una dilación indebida en la tramitación de la causa judicial y en "retrasos injustificables no achacables a la conducta del acusado".

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