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Un juzgado de Teruel desestima la demolición de casas en el barrio de Pomecia a cargo del Ayuntamiento

La sentencia argumenta que el Consistorio no es el obligado al derribo y que no ha sido acordada una ejecución subsidiaria por la Administración Local

Una veintena de abogados representó a los vecinos de Pomecia en el juicio celebrado por esta causa el pasado 9 de junio.
Una veintena de abogados representó a los vecinos de Pomecia en el juicio celebrado por esta causa el pasado 9 de junio.
Antonio García/Bykofoto

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel ha desestimado la demanda que presentó la propietaria de los terrenos del barrio de Pomecia de la capital turolense –donde se concentra buena parte de la población de etnia gitana de la ciudad–, en la que se solicitaba que el Ayuntamiento asuma la demolición de las viviendas de esa zona.

La demandante, Isabel Gorbe, acusó al Consistorio de "inactividad" en el cumplimiento de un decreto de la Alcaldía de 2018 que declaraba firme otro de 2011 que ordenaba la demolición de una serie de viviendas. Estas edificaciones han surgido de forma espontánea en la zona, han sido construidas sobre terrenos de su propiedad y se encuentran fuera de ordenación urbana. 

Sin embargo, la sentencia argumenta que en dichas órdenes de la Alcaldía el Consistorio no es el obligado al derribo y que no ha sido acordada una ejecución subsidiaria por parte del mismo.

La jueza, Elena Marcén, da la razón al Ayuntamiento y a los codemandados –los vecinos de Pomecia–, al estimar que antes de demoler las viviendas debe ponderarse que no hay casas alternativas para sus inquilinos y que la población del barrio es vulnerable, pues entre ella hay niños, enfermos y personas de avanzada edad.

El fallo señala que el Ayuntamiento está "en plazo" para analizar la ejecución subsidiaria de la demolición teniendo en cuenta que algunas demoliciones pueden ser urgentes para realizar los viales del planeamiento urbano, pero otras no, como las situadas en suelo no urbanizable genérico.

Además, indica el documento, hay que tener en cuenta que se trata de personas vulnerables socialmente "que no pueden quedar sin alternativa habitacional, inexistente en la actualidad".

La sentencia sostiene que en este caso existe una complejidad subyacente "que requiere una actuación administrativa previa a la ejecución subsidiaria". Explica que tal complejidad deriva del número de afectados -un total de 95-, de la distinta situación urbanística de las viviendas, así como de la prolongada permanencia de los afectados en las viviendas durante décadas, "conocida y tolerada por la propiedad en cuanto que no ha ejercitado acción civil alguna". 

La jueza añade que ha sido probada documentalmente la situación de vulnerabilidad de las familias "por razones de diversa índole: étnicas, sociales, económicas, estado de salud, edad avanzada, minoría de edad o discapacidad, entre otras".

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