Un juez anula la oposición para 17 plazas de administrativo de la DPH por favorecer en exceso a sus interinos

La sentencia estima el recurso que presentó una academia de Zaragoza por considerar que es una "discriminación palmaria" darles cinco veces más de puntos que a personal de otras administraciones.

Las oposiciones para auxiliar y administrativo de la DPH de 2014 se celebraron en el IES Pirámide de Huesca.
Foto de archivo de unas oposiciones de la Diputación de Huesca
Rafael Gobantes

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca ha estimado una demanda interpuesta por una academia de oposiciones de Zaragoza y ha anulado la convocatoria mediante concurso oposición para cubrir 17 plazas de administrativo de la Diputación Provincial de Huesca.

El juez considera que favorecía en exceso a los interinos que hubieran prestado sus servicios en esta institución ya que recibían cinco veces más de puntos por experiencia laboral que los que hubieran trabajado en otras administraciones. Una diferencia que la sentencia considera "una discriminación palmaria"

Fuentes del equipo de gobierno del PP han anunciado que acatarán la sentencia y que convocarán una Mesa de Negociación con el PSOE y los sindicatos para modificar las bases de una nueva convocatoria de concurso-oposición que respondan al fallo dictado.

Cabe destacar, no obstante, que otras administraciones han utilizado baremos similares a los de la DPH en sus procesos de estabilización de empleo, aunque en esos casos no hubo ningún recurso. Así, por ejemplo, las bases para cubrir 17 plazas en la Comarca de los Monegros publicada en febrero otorgaban 8 puntos por año trabajado en la misma plaza de la institución y solo 2 si había sido en la Administración del Estado, Autonómica o entes locales. También en una convocatoria del Ayuntamiento de Huesca para una plaza de administrativo publicada en diciembre de 2022 se primaba a los interinos de la 'casa' con 5 puntos por año trabajado en esa categoría frente a los 2,5 que recibían los de otras administraciones. Y el Ayuntamiento de Zaragoza, en sus bases generales de su proceso extraordinario publicadas también en diciembre, valoraba cada año trabajado en la plaza o categoría de la institución con 7,230 puntos y con solo 2,410 si había sido en otra administración distinta. 

El director de la citada academia presentó el 16 de diciembre de 2022 una demanda contra el decreto de la DPH que aprobó esta convocatoria denunciando que en la fase de concurso se otorgaban 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en la DPH, 2 puntos por año en otros cuerpos o escalas de la misma institución y 1 punto por año en el mismo cuerpo de otra administración. Algo que, a su juicio, beneficiaba a los funcionarios interinos de la DPH frente a cualquier otro aspirante. "La experiencia en la Diputación de Huesca se puntúa cinco veces más que en la Diputación de Zaragoza", ponía de ejemplo. 

Argumentaba en su reclamación que estas diferencias eran "una mezcla de estabilización con promoción interna sin sentido legal alguno" y que la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público "no permite la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicios permanente, ni una discriminación por razón de la Administración donde se haya obtenido la experiencia". 

Contestación de la DPH

Mientras, los servicios jurídicos de la Diputación de Huesca negaron que las bases hubieran diseñado un procedimiento restringido sino que se limitaban a "privilegiar" en la fase de concurso el efectivo desempeño público en los concretos puestos de trabajo de la institución amparados en el "marco excepcional" de la Ley 20/2021. Una norma que, añadieron, "contiene una regulación extraordinaria evidentemente favorable o tendente a la cobertura de las plazas vacantes por el personal que venía desempeñando efectivamente los puestos".

Por ello, la DPH insistía en que la convocatoria impugnada "ha perseguido un equilibrio entre los principios constitucionales de acceso a la función pública y la necesaria conversión de empleo público temporal en fijo con privilegio de méritos de las personas que han realizado esas funciones mediante un vínculo temporal". Además, consideraba que existía "amparo constitucional" para dar mayor puntuación a la experiencia en puestos de la propia administración "siempre que dicha diferencia se demuestre como un medio excepcional para resolver también una situación excepcional". 

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso estima la demanda por considerar que la base quinta sobre la puntuación de la experiencia "establece un beneficio de los aspirantes que han prestado servicios en la Administración convocante que es incompatible con la Constitución".

Además, recalca que la ley 20/2021 establece que "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate; es decir, que atiende exclusivamente al cometido desempeñado y no a la Administración en que se haya desempeñado". 

La sentencia destaca que la diferencia en la valoración de la experiencia fundada en la localización geográfica de una Administración es "una infracción frontal del principio de igualdad para el acceso a la función pública". Y concluye haciendo hincapié en que si a pesar de todo se admitiera la posibilidad de puntuar los méritos de forma diferente, "esta sentencia tendría que anular de igual modo la convocatoria por la dimensión monumentalmente inaceptable de la diferencia establecida".

La academia recurrente, Oposiciones Actur, muestra su satisfacción con el fallo por entender que no puede privilegiarse a unos pocos estableciendo condiciones “hechas a medida” que impidan que sean los mejor preparados quienes accedan a las funciones públicas al servicio de todos los ciudadanos, y no descarta acciones para depurar responsabilidades. Además, cree que se podría hacer extensiva a todos los procesos de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Huesca, "que recogen baremos similares para otras categorías profesionales".

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