El Fiscal rechaza la nulidad del auto que deja en manos del Supremo el juicio a Puig

Se le juzga por un presunto delito de desobediencia por negarse a cumplir con la orden de devolver los bienes del patrimonio histórico y artístico del Monasterio de Sijena.

Lluís Puig este viernes en Bruselas.
Lluís Puig, en una foto de archivo.
YVES HERMAN/Reuters

La fiscalía ha rechazado la nulidad de la decisión del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca de plantear que sea el Tribunal Supremo quien enjuicie al exconseller de la Generalitat de Cataluña Lluis Puig por un presunto delito de desobediencia por negarse a cumplir con la orden de devolver los bienes del patrimonio histórico y artístico del Monasterio de Sijena.

En un escrito remitido a la Audiencia de Huesca, al que ha tenido acceso Efe, el ministerio público impugna la nulidad alegada por el representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena tras argumentar que la decisión del magistrado de lo penal no provoca la indefensión del enjuiciado.

La nulidad fue solicitada por el letrado del referido municipio, Jorge Español, en un escrito en el que alegaba que el juez de lo penal no debió inhibirse ante el Supremo antes de que la Audiencia oscense se pronunciara sobre el recurso de apelación planteado respecto a la decisión adoptada por el magistrado.

Este abogado también ha planteado un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo al entender que no debió pronunciarse a favor del envío de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) antes de la resolución de su recurso de apelación.

A tenor de esta situación, la Audiencia oscense acordó dar traslado de la situación generada al ministerio fiscal y al representante legal del exconseller para que plantearan sus respectivas alegaciones a la petición del abogado de Sijena de instar una nulidad de oficio de la decisión del magistrado de lo Penal de inhibirse ante el Supremo.

En declaraciones a Efe, Español admite que la fiscalía habla de la inexistencia de indefensión, pero destaca a renglón seguido que la cuestión planteada "no tiene nada que ver con esa supuesta indefensión sino sobre la falta de competencia del tribunal, donde ahí no se habla para nada de indefensión de una parte, sino del tribunal sobre el que recae la competencia para enjuiciar el caso".

Este letrado cuestiona el argumento utilizado por el Supremo para atribuir la competencia al TSJC para enjuiciar a Puig al entender que la comisión del presunto delito no se produjo en Cataluña, sino en el lugar donde se incumplió la orden de devolución de las piezas, el Monasterio de Sijena, en Aragón.

La posible declaración de nulidad de esta decisión provocaría la devolución de todo el procedimiento judicial al juzgado oscense, cuyo envío al Supremo acordó días atrás el magistrado, así como la transferencia de las cantidades depositadas por Puig (88.000 euros) y Santi Vila (108.000) en concepto de fianza ante una posible condena por los delitos imputados.

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