Condenado por tocamientos a una mujer en el servicio de un bar de Huesca

Los jueces consideran que el contacto “fue mínimo, puntual y fugaz en la zona pública y por encima de la ropa”, pero constituye un atentado a la libertad sexual.

El juicio se celebrará el día 27 en el Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la condena a un hombre que tocó el pubis a una mujer en el servicio de un bar en la capital oscense. La Fiscalía había solicitado para él una pena de 2 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual, que el Juzgado de lo Penal número 2 dejó en un año y seis meses. El tribunal de apelación ha ratificado su culpabilidad, pero rebaja el castigo en tres meses por considerar que hubo dilaciones indebidas en el proceso.

La pena a imponer ha tenido en cuenta que el contacto “fue mínimo, puntual y fugaz en la zona púbica y por encima de la ropa”. Dentro del ataque a la libertad sexual la consideró «proporcionada» a las circunstancias del caso.

La Audiencia confirma ahora la sentencia, según la cual el acusado, aprovechando que una mujer salía sola del servicio de un bar de Huesca, “se aproximó a la misma y le palpó de manera intencionada la zona púbica, provocando un contacto corporal sorpresivo, no esperado y no querido por la denunciante". La mujer, de forma instintiva, lo golpeó. Para los jueces, fue "un atentado claro a la libertad sexual".

El fallo se basa en la declaración de la víctima como principal prueba de cargo y dice que no incurrió en contradicciones, ni tenía ningún móvil espúreo. Otros medios de prueba fueron la declaración de los testigos que había en el bar, que la vieron salir “muy alterada y nerviosa”. Además, señaló inmediatamente al autor del tocamiento.

La defensa trató de acreditar que el acusado no era el autor porque se encontraba trabajando a esa hora en una tienda que regentaba. Pero la Audiencia ha ratificado los argumentos de primera instancia que puso en duda el momento exacto en que los testigos situaron al acusado.

La mujer manifestó que había vuelto a ver al acusado por Huesca y sintió miedo. Dada la naturaleza del delito, además de la pena de prisión, se prohíbe al hombre acercarse a ella a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentro durante un periodo de dos años.

La Fiscalía reclamó en concepto de daño moral, 500 euros, pero la propia acusación particular no solicitó cantidad alguna, por lo que no se fijó indemnización.

La sentencia del Juzgado de lo Penal mencionó la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, según el cual "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y por lo tanto es constitutivo de un delito de abuso".

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