La Fiscalía pide elevar a 3 años y 6 meses la pena por un empujón mortal en las fiestas de San Lorenzo

La acusación particular se suma a la solicitud, mientras que la defensa se opone después de que su cliente fuera condenado a dos años de cárcel por homicidio imprudente con la atenuante de drogradicción.

Un agente de la Policía Local de servicio durante las fiestas de San Lorenzo.
Un agente de la Policía Local de servicio durante las fiestas de San Lorenzo.
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca dejó este martes visto para sentencia el recurso de apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal nº 1 condenado a dos años de prisión a un joven como autor del homicidio por imprudencia de un hombre al que propinó un fuerte empujón que le hizo caer de espaldas y golpearse mortalmente con la cabeza en el suelo durante las fiestas de San Lorenzo de 2019.

La Fiscalía recurrió el fallo por entender que la pena impuesta no era proporcionada con la gravedad de los hechos y reiteró la petición que hizo en su día en el juicio de elevarla hasta los tres años y seis meses de cárcel. La acusación particular se sumó a esta solicitud, mientras que la defensa de opuso

En la breve vista celebrada este martes y para tener certeza de que la pena era la adecuada o no, el tribunal pudo visionar las imágenes que grabó la una cámara de seguridad de un bar del momento en el que la víctima, Francho Nagore, de 39 años, recibió el empujón que le hizo caer al suelo y golpearse la cabeza. A consecuencia de ello sufrió un gravísimo traumatismo craneoencefálico que se produjo la muerte tres días días en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Miguel Servet de Zaragoza. El Ayuntamiento de Huesca convocó un minuto de silencio como muestra de apoyo a los allegados y para condenar el acto violento. 

La Fiscalía alegó que la sentencia contenía una "contradicción" entre los fundamentos de la sentencia y los hechos probados al considerar que se produjeron "de forma súbita, inesperada y violenta". Y frente al fallo de primera instancia que impuso una condena de dos años porque la acción del acusado no revestía un riesgo típico propio como para general el resultado que al final se produjo por desgracia, pidió que se aplicara la pena en su mitad superior (el homicidio imprudente se castiga con una pena de uno a cuatro años). 

Ante ello, la defensa replicó que el juez tiene "libre arbitrio" para imponer la pena que considere oportuna y no tiene por qué aplicar la mitad superior, según fuentes judiciales.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar sobre las 6.00 de la madrugada del 13 de agosto de 2019 en el exterior del bar Street, en la zona del ocio nocturno del Tubo. La sentencia del Juzgado de lo Penal consideró probado que el agresor, Raúl H.O., se encontraba con un grupo de tres chicas, entre ellas la novia de la víctima. Este último se acercó al grupo y tras saludar brevemente al acusado, se puso a hablar con las mujeres. Pero en un momento indeterminado y de forma repentina, el acusado se dirigió contra él y le propinó un fuerte empujón que le hizo caer de espaldas y golpearse en la cabeza contra el suelo

La defensa reconoció los hechos como ciertos, pero pidió una condena de dos años tras solicitar la aplicación de una atenuante de drogadicción de su cliente argumentando que el consumo de alcohol y drogas de ese día le mermaron sus facultades disminuidas. Una petición que estimó el tribunal en su sentencia.

El fallo señaló, además, que la actitud mostrada por el joven, que se quedó, según las testigos, "petrificado y sin responder a los insultos", evidencia que "siquiera de forma leve, la capacidad del acusado para comprender la situación y controlar sus impulsos estaba limitada por el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes".

Además de los dos años de prisión por el delito de homicidio imprudente, fue condenado al pago de indemnizaciones por 125.000 euros a los padres y a las dos hermanas de la víctima, y por 7.500 al Salud por los gastos de atención hospitalaria generados.

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