El abogado de Villanueva de Sijena dice que los argumentos del TS ponen en riesgo la vuelta de las pinturas desde Cataluña

El Alto Tribunal considera nula su venta, pero por razones diferentes de las que había usado la Audiencia de Huesca.

Las pinturas murales del monasterio de Sijena están expuestas en el MNAC de Barcelona
Las pinturas murales del monasterio de Sijena en el MNAC de Barcelona
Aitor Lagunas/HA

El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha advertido de que la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la propiedad aragonesa de los bienes del Monasterio de Sijena también abre una línea jurisprudencial que permite la venta de piezas procedentes de monumentos nacionales y pone así en peligro el retorno de las pinturas murales.

El Supremo emitió una resolución el pasado día 14 en la que avalaba parcialmente las tesis de la Audiencia de Huesca, que en una sentencia de noviembre de 2017 consideró nula la venta de 97 piezas del tesoro artístico del cenobio aragonés por parte de la Real Orden del Monasterio de San Juan de Valldoreix a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).

Aunque el Supremo considera nula aquella venta, lo hace por razones diferentes de las que había usado la Audiuencia.

Y es que mientras la Audiencia de Huesca estimó que se habían infringido las normas de protección del patrimonio artístico, al formar parte indivisible las 97 piezas del monasterio, declarado Monumento Nacional en 1923, el Supremo no comparte estas causas de nulidad.

Considera, en cambio, la compraventa es nula porque los contratos eran "ineficaces" a nivel legal ya que su titular, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén, es una persona jurídica "diferente e independiente" de la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix (Barcelona), en la que se alojaron las monjas de Sijena a su marcha del cenobio.

A tenor de estos argumentos, Español estima que puede estar en peligro la vuelta a Aragón de las valiosas pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena, arrancadas durante la Guerra Civil, aunque hay dos sentencias, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca y de la Audiencia oscense, que ordenan su devolución a Aragón.

"Como el Supremo acaba de decir que uno puede vender los bienes integrantes de un monumento nacional como el que se vende los muebles de su casa, y que el propio propietario del monumento es quien decide si un bien del monumento es mueble o no en función de si lo saca de allí, entonces el expolio de estas pinturas murales quedaría consumado muy fácilmente", ha lamentado el abogado.

Según asegura, si la Comisaria Pontificia del Real Monasterio de Sijena, la que otorgó poderes al Gobierno aragonés para litigar con Cataluña por los bienes del cenobio, vendiera o donara las pinturas a la Generalitat, su retorno estaría comprometido.

A su juicio, el pleno de la sala de lo Civil del Supremo chocó en la argumentación de la sentencia con las leyes que protegen el patrimonio cultural pues "si no cabe modificar la estructura interna de un monumento nacional, no hay mayor modificación que el vaciarlo de todo su tesoro artístico".

Expresa su confianza en que los magistrados del alto tribunal maticen en otras sentencias sus argumentos porque, subraya, "de no hacerlo, y siguiendo al pie de la letra todo cuanto dice, el peligro de vaciamiento de nuestros monumentos es muy serio". 

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