Sijena recurre la decisión de la magistrada de no ordenar todavía la vuelta de las pinturas que están en Cataluña

Jorge Español insiste en acelerar su regreso sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo después de que la sentencia fuera ratificada el pasado 5 de octubre por la Audiencia Provincial.

Pinturas de la Sala Capitular del Monasterio, en el Museo Nacional de Cataluña.
Pinturas de la Sala Capitular del Monasterio, en el Museo Nacional de Cataluña.
Heraldo.es

El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, está dispuesto a agotar todas las opciones legales para ver regresar cuanto antes las pinturas murales del monasterio de Sijena que siguen expuestas en el Museo Nacional de Cataluña (MNAC), lo que le ha llevado a presentar este jueves un nuevo recurso contra el auto de la magistrada del juzgado de Instrucción número 2 de Huesca, Silvia Ferreruela, en el que se opone a dar continuidad a la ejecución provisional de su fallo, a pesar de que el pasado 5 de octubre fuera ya ratificado por la Audiencia Provincial.

En su escrito, el letrado vuelve a dejar clara su disconformidad con la postura de la jueza, que se niega a la ejecución provisional de su sentencia, insistiendo en que es necesario esperar a que "sea firme", ya que, de ser revocada, las pinturas, que considera de extrema "fragilidad", podrían verse sometidas al riesgo de un doble traslado. Y es que resta por pronunciarse el Tribunal Supremo.

No obstante, Español no cree que sea necesario esperar a la resolución de este órgano judicial, ya que considera que el auto de la jueza ignora que "técnicamente" la sentencia de un juzgado "solo puede ser revocada por la Audiencia Provincial", que ha optado por ratificarla, y no por el Tribunal Supremo, que "solo casa sentencias de una Audiencia". Asimismo, ante una sentencia de difícil ejecución material, como sería la actual, el letrado reconoce que la ley ordena que "se suspenda su ejecución provisional, pero sin que exija para nada que dicha suspensión deba persistir hasta que haya sentencia firme", lo que, según añade, "solo suele hacerse en casos muy graves como sería la declaración de paternidad que lógicamente nunca resulta ejecutable provisionalmente".

De igual modo, aludiendo al artículo utilizado por la propia magistrada, el 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Español sostiene "que una sentencia ejecutable provisionalmente, una vez es confirmada por la Audiencia Provincial, obliga a continuar la actividad ejecutiva hasta su total terminación, bien sea como ejecución provisional si no hubiese sentencia firme, o bien como ejecución definitiva si no cupiese ya ningún recurso".

Por otro lado, a través de su recurso, el abogado recuerda que una justicia "lenta e inefectiva, la convertiría ya solo por esta razón en inicua e injusta, prohibiéndolo esto terminantemente nuestros tribunales de justicia y el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a tener una justicia verdaderamente real y efectiva".

Asimismo, hace alusión "en que si algún desperfecto tuviesen las pinturas murales en su traslado, el perjudicado no lo sería nunca el MNAC, que es un mero precarista, sino las mismas monjas propietarias que están conformes con dicha ejecución provisional" y además, recuerda que el Gobierno de Aragón ya terminó las obras de la sala capitular del monasterio instalando unos aparatos para controlar la humedad y temperatura "muchísimo más sofisticados que los que tiene el MNAC, aparte de que ahora mismo las pinturas murales en Barcelona sufren los constantes y perniciosos efectos de su ambiente salino y contaminado, lo que es letal para la conservación de las obras de arte".

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