Las claves de la prisión permanente contra Iván Pardo: mató a una niña, atada con grilleres y tras una brutal paliza

"Es la pena legal. La ley no da otra opción", dice el magistrado Santiago Serena en la sentencia por el asesinato de Naiara.

Una de las sesiones del juicio, celebrado en la Audiencia de Huesca entre el 15 y el 23 de septiembre.
Una de las sesiones del juicio, celebrado en la Audiencia de Huesca entre el 15 y el 23 de septiembre.
Efe

"Es la pena legal. La ley no da otra opción". El presidente del tribunal del jurado, el magistrado Santiago Serena, justifica así la imposición de la prisión permanente revisable al asesino de la niña Naiara Briones, la primera pena máxima dictada en Aragón. Basa la condena de la Audiencia de Huesca contra Iván Pardo, tío de la menor, en la comisión de un delito de asesinato con alevosía y siendo la víctima una menor de edad (tenía 8 años). 

Pardo actuó con dolo, es decir, con voluntad de matar, porque los golpes en la cabeza, contra el suelo y contra una mesa, eran "únicamente tendentes a la muerte", como consideró el jurado. Y hubo alevosía, sustentada más que en la edad de la víctima, dice, en la situación en la que se encontraba la niña, atada de pies y manos a la espalda con grilletes, debilitada tras una brutal paliza, "y en la gran disparidad de fuerza entre ellos".  

En su sentencia, notificada este miércoles a las partes, Santiago Serena, que además es el presidente de la Audiencia, destaca la indefensión de la menor, una circunstancia que el asesino aprovechó "feroz y despiadadamente" para golpear repetidamente en la cabeza a Naiara causándole lesiones tan graves que, sin llegar a recuperar el conocimiento, falleció a las pocas horas. 

"Naiara se encontraba atada a la espalda de pies y manos con unos grilletes, y estos a su vez sujetos entre sí por una cuerda, de modo que ni siquiera le quedaba la huida como medio de defensa. Tampoco podía pedir socorro dado que le había tapado la boca con un calcetín sujeto con un cinturón", indica la sentencia, que destaca asimismo la diferente complexión y fuerza física entre una niña de 8 años y un hombre de más de 30; y el debilitamiento por los brutales malos tratos que acababa de recibir, golpes con la correa por el cuerpo y pies y descargas eléctricas que dejaron quemaduras y ampollas. Todo ello se describe en el informe de autopsia, que constató 56 heridas externas. Además, las otras dos menores que vivían en el mismo domicilio, sobrinas de Pardo, lo presenciaron. 

La declaración de estas se considera "relevante". Tomaron parte en alguno de los "reprobables acontecimientos", por lo que se siguen diligencias contra ellas ante la jurisdicción de menores. También se sustenta la condena en los análisis de los terminales telefónicos, en los que quedaron registradas las imágenes y los mensajes de wasap. 

"Una forma de entender la educación trasnochada"

El magistrado se refiere a la justificación dada por Pardo para imponer a Naiara castigos corporales por no hacer los deberes. A su juicio responden "a una forma de entender la educación trasnochada, ampliamente superada, desproporcionada e injusta", y recuerda que cuando ocurrieron los hechos había terminado el curso escolar y superado los exámenes, por lo que no era indispensable en ese momento la recuperación y mejora en las materias escolares.

La condena a 2 años de prisión a los otros dos acusados, Carlos Pardo, hermano de Iván, y la madre de ambos, se basa en que esta "conocía de primera mano" los castigos porque vivía en la casa "y participaba propinándole golpes con las manos". Carlos, el padrastro de la niña, que residía en otra casa, "estaba al corriente" a través de los mensajes de teléfono móvil "sin que hiciera nada por detener dichos malos tratos". Los tres responden como autores (Iván Pardo ha sido condenado además a 3 años de prisión por malos tratos habituales) pero este último en la modalidad de comisión por omisión.     

El presidente del tribunal entiende que el jurado ha cumplido sobradamente con la obligación de motivar cada uno de los puntos del veredicto y que, a pesar de que Iván Pardo, no quiso contestar a las preguntas de la acusación, al responder a su defensa reconoció los hechos, aunque justificó que no quería matar a Naiara. 

La menor estuvo en el domicilio desde el 24 de junio hasta el día el 6 de julio del 2017. Tanto Iván Pardo como la madre de este, con la finalidad de corregir a Naiara, le obligaron a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, granos de arroz o sal gruesa, le golpearon en brazos, piernas, espalda y cabeza, le privaron del sueño para hacer los deberes y estudiar, y la humillaron colocándole una diadema con orejas de burro sobre la cabeza y le colocaron pañales, a la vez que le grababan con los móviles y lo transmitían a otros miembros de la familia.

La noche del 5 al día 6 de julio de 2017 Naiara permaneció despierta, estudiando por la noche por imposición de ambos de rodillas sobre grava. El día 6 de julio, una vez se hubo marchado Nieves Pena de su domicilio a trabajar, cuando el tío regresó de su trabajo sobre las 8.30 se puso a supervisar los estudios de Naiara y, al no encontrarlos satisfactorios para él, le golpeó repetidamente en la cabeza con los nudillos de su mano y le forzó a permanecer de rodillas sobre piedras de grava. 

Efectuó descargas eléctricas por todo el cuerpo de la niña produciéndole quemaduras, con una raqueta eléctrica de las empleadas para matar insectos manipulada por él. Ató a Naiara de pies y manos por la espalda con unos grilletes y estos, a su vez, con una cuerda. Le introdujo un calcetín en la boca, y se lo sujetó con un cinturón, impidiéndole gritar. Le golpeó con el cinturón en la espalda y en las plantas de los pies, y con los puños en cara boca y nariz, y patadas con botas con puntera de acero. La agarró fuertemente del cabello a Naiara, la levantó y con fuerza la tiró y golpeó en varias ocasiones contra el suelo y contra una mesa, a resultas de lo cual quedó inconsciente.

Sobre las 13.00 intentó reanimarla varias veces, no avisó a los servicios de urgencias e impidió que lo hicieran las menores que estaban en el mismo domicilio, hasta tiempo después, cuando la menor entró en parada cardiorrespiratoria. No se dio la alerta a los servicios de urgencias hasta las 15.30. Falleció al día siguiente por un traumatismo craneoencefálico severo, consecuencia de contusiones repetidas de la cabeza contra una superficie dura y plana, habiendo producido el fallecimiento por muerte encefálica. Según el jurado, el acusado quería causar su muerte con los golpes que le dio en la cabeza.

    

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