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Confirman la condena de 7 años y medio por apuñalar a un hombre en Sariñena

El TSJA rechaza el recurso de apelación del procesado ratificando el homicidio en grado de tentativa porque llevó a cabo una "agresión veloz y sorpresiva" con un arma "capaz de matar" y en una zona "vital" del cuerpo.

Audiencia Provincial de Huesca - Juicio por tentativa de homicidio / 15-01-20 / Foto Rafael Gobantes [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
El procesado, Cristian V. V. durante el juicio celebrado en Huesca en enero de 2020.
Rafael Gobantes

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la pena de 7 años y medio de prisión para Cristian V. V., de 23 años, por apuñalar a un hombre, de 41, y amenazar a la mujer de este en Sariñena en 2018. Desestima de esta forma el recurso de la defensa contra la sentencia dictada el 21 de enero por la Audiencia Provincial de Huesca, que consideró al condenado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa (7 años) y de otro de amenazas no condicionales (6 meses). Además, le impuso una indemnización de 81.231 euros a favor de la víctima. 

Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2018, en la madrugada del primer día de fiestas de la localidad monegrina. El procesado, de origen rumano, se encontraba en el pabellón polideportivo cuando se cruzó con la víctima. Este, dentro del "contexto lúdico" en que se desarrollaban las fiestas, le dio un empujón con la mano al gorro que llevaba el acusado. Se inició entonces entre ambos una discusión durante la que el procesado, con ánimo de acabar con la vida de la víctima, le clavó en el abdomen una navaja con mango de madera y hoja de 8 centímetros de filo que portaba en el bolsillo del pantalón.

El agredido empezó a sangrar y su mujer se dirigió al agresor para recriminarle su acción. En ese momento, el procesado se besó la mano y realizando un gesto despectivo le respondió con ánimo de amedrentarla: "Si os pillo, os mataré"

Como consecuencia de la agresión, la víctima tuvo que ser trasladado de urgencia al hospital San Jorge. Sufrió varias heridas graves a la altura de la cadera y en el intestino delgado, quedándole importantes secuelas físicas y también psicológicas por trastornos neuróticos derivados de un estrés postraumático.

La defensa del acusado apeló ante el TSJA alegando varios motivos a los que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación particular. Entre otras cosas, pidió una rebaja de la condena argumentando que no había quedado probado el ánimo de matar sino de lesionar. Sin embargo, el tribunal lo refuta afirmando que en este caso se dan los mismos elementos que definen un homicidio en grado de tentativa: agresión veloz y sorpresiva de la que la víctima no fue consciente en el primer momento; con un arma potencialmente capaz de causar la muerte que, según los informes forenses, se hubiera producido inevitablemente de no haber habido una intervención inmediata de los agentes de la Guardia Civil que llevaron a la víctima al centro sanitario; y en una zona vital del cuerpo, que atravesó la piel, el tejido subcutáneo, la capa muscular, el peritoneo, y llegó al psoas, atravesando el intestino.

Durante el juicio, el acusado aseguró no recordar lo ocurrido porque había bebido y tomado drogas y en su recurso de apelación insistió en ello para solicitar un atenuante. Sin embargo, el tribunal insiste en que no quedó demostrada la afectación por el posible consumo de alcohol y drogas.

También alegó la inexistencia del delito de amenazas por no estar "corroboradas" por ninguno de los testigos de la acusación. El TSJA reconoce al respecto que la declaración de la víctima es la única prueba pero también considera "es verosímil porque no tendría sentido inventar un acto tan concreto, detallado en una expresión verbal bien precisa y en la actitud del acusado en el gesto de besarse la mano". Además, recuerda que siempre ha mantenido la misma versión. Por ello, rechaza este motivo, al igual que la calificación de delito leve porque "la amenaza de matar proferida en el momento inmediatamente posterior de asestar una puñalada al esposo podía dar prueba de la seriedad de la intención exteriorizada".

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