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Absuelto de abusos sexuales a su sobrina cuando era menor en un pueblo de Monegros

A la Audiencia de Huesca no le merece "plena credibilidad" la denunciante, que le acusó cinco años después de dejar de convivir con él.

Imagen del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca.
Imagen del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca.
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a Rafael M. G., de 48 años, de los delitos continuados de abusos sexuales y provocación a su sobrina cuando era menor de edad. Esta le denunció cinco años después de dejar de convivir juntos en un pequeño pueblo de la comarca de los Monegros. Una acusación por la que se enfrentaba a una petición fiscal de casi 9 años de prisión.

El tribunal solo considera probado que la denunciante y su padre, después de que este se separara, se fueron a vivir a mediados de 2011 desde Sabadell a la casa donde residía el acusado y su madre, que estaba postrada en la cama por su delicado estado de salud. La chica solo tenía entonces 12 años y dormía en la tercera planta con su padre, mientras que el procesado lo hacía en la segunda en la misma habitación de su madre, a la que cuidaba personalmente.

Pese a la denuncia presentada, la Audiencia de Huesca sentencia que, entre mediados de 2011 y el 14 de septiembre de 2012, cuando ella se marchó con su padre a Huelva, "no ha quedado acreditado que el acusado hubiera tocado con ánimo libidinoso a su sobrina en la zona de genitales, pecho y glúteos aprovechando las situaciones en las que los dos se encontraban a solas, bien cuando ella se estaba duchando o bien acostada en su cama". "Y tampoco se ha demostrado que hubiera visto con la menor películas porno y que hubiera aprovechado la ocasión para quitarle la ropa y besarle en la boca", añade.

El tribunal, acogiendo la tesis de la defensa, ejercida por el abogado de oficio Alfonso de Meer, afirma que no le merece "plena credibilidad" la declaración de la víctima, que ahora tiene 21 años y que testificó por videoconferencia, y que además es "la única prueba de cargo, como suele ser habitual cuando los hechos objeto de acusación se han cometido en el estricto ámbito íntimo familiar", resalta.

La sentencia subraya que no hay ni siquiera testigos de referencia y que aunque la denunciante recibió tratamiento psiquiátrico continuado, nunca expresó a los médicos nada acerca de abusos. También destaca que presentó la denuncia después de conocer que unas primas suyas también habían acusado a su tío por hechos similares y que ella siempre sostuvo que los abusos duraron cuatro años, cuando hay pruebas de que solo convivió con el acusado algo más de un año.

Sobre el médico forense que declaró en el juicio que existía una "alta probabilidad" de que hubiera sufrido abusos por el estrés postraumático leve que padecía, el tribunal no considera "decisiva" su opinión. 

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