juzgado de barbastro

El juez vuelve a rechazar que la Generalitat sea parte principal en el litigio de los bienes

En el auto confirma también la competencia de la jurisdicción civil y descarta que sea un asunto ya juzgado. La sentencia sobre la propiedad y posesión de las 111 piezas de las parroquias podría retrasarse hasta octubre.   

Juicio entre los obipos de Barbastro y Lerida por los bienes enel juzgado de Barbastro /16-5-19 / Foto Rafael Gobantes [[[FOTOGRAFOS]]]
Los obipos de Barbastro y Lerida en la vista celebrada en mayo en el juzgado de Barbastro. Rafael Gobantes 
Rafael Gobantes

La Generalitat de Cataluña insiste en ser parte principal en la demanda presentada por el Obispado de Barbastro-Monzón contra el de Lérida para recuperar las 111 obras de arte de las parroquias aragonesas, y el juez vuelve a rechazar su pretensión. En un auto firmado el 31 de julio y que se ha conocido ahora (agosto es inhábil), el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro, encargado de resolver la demanda, declara competente la jurisdicción civil para tramitar el procedimiento, considera que no es cosa juzgada y desestima la pretensión del Gobierno catalán de ser parte principal (litisconsorcio), ya que no es un perjudicado directo, pues la acción va dirigida contra el obispado de Lérida y contra el Consorcio del Museo Diocesano de esta ciudad.  

La Generalitat tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el mismo magistrado y se ha dado traslado a las otras partes. Todo ello podría retrasar varias semanas la publicación de la sentencia sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre si el Museo de Lérida debe devolver las 111 piezas a Barbastro, que reclama la propiedad y la posesión de las mismas. Cuando en mayo se celebró el juicio, ya se preveía que hasta principios de septiembre no se conocería el fallo, pero este lunes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han comentado que en principio no saldrá hasta el mes de octubre. 

El juez ya desestimó en mayo las pretensiones de la Generalitat, que no se incorporó al proceso cuando se presentó la demanda en febrero de 2018 y quiso hacerlo a pocos días de la celebración del juicio, lo que se interpretó, por parte de los abogados aragoneses como "una actuación de mala fe" y una nueva maniobra que solo pretendía torpedear el litigio. En este proceso participa el Gobierno de Aragón pero como parte coadyuvante, como colaborador.

El pasado 28 de junio, la administración catalana insistió y formuló tres alegaciones. Solicitó la incompetencia parcial de la jurisdicción civil y como cosa juzgada y su condición de parte principal, "lo que debe suponer la retroacción de las actuaciones". También decía que los bienes están en museos públicos y afectos a un servicio público, "por lo que un eventual traslado requeriría su desafectación", ya que forman parte de una colección que fue incluida en el Catálogo de Patrimonio Cultural de Cataluña.  

El juez estima la competencia de la jurisdicción civil y no la contencioso administrativa basándose en que el objeto de la demanda es el dominio de unos bienes y no la nulidad de una actuación administrativa. En cuando a si es una cosa juzgada, lo desestima porque en procedimientos anteriores sobre este asunto no fueron parte los demandantes (las parroquias y en su nombre el obispado de Barbastro-Monzón) y además el objeto de los mismos era distinto. 

También rechaza la pretensión de dar marcha atrás a las actuaciones (está a punto de dictarse sentencia), para que la Generalitat pueda ser parte principal. El juez de Barbastro le recuerda que en caso de una sentencia que estime la demanda de Barbastro los efectos para la administración catalana "serían en todo caso indirectos". La acción reivindicatoria para recuperar las 111 piezas la dirige el propietario (las parroquias)  contra el poseedor (el Obispado de Lérida) y el depositario (el Museo de Lérida).   

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