huesca

¿Hay obligación de desvelar el sentido del voto en la moción de censura o es secreto?

El reglamento del Ayuntamiento de Huesca determina que los concejales deben escribir 'sí' o 'no' en unas papeletas, o dejarlas en blanco, y depositarlas en una urna sin la obligación de desvelar el sentido de su voto.

pleno ayuntamiento de huesca   - 15  - 6 - 19PABLO SEGURA PARDINA -  [[[DDA FOTOGRAFOS]]]
Imagen del pleno de investidura del Ayuntamiento de Huesca, donde el voto también fue secreto. - 15 - 6 - 19 PABLO SEGURA PARDINA - [[[DDA FOTOGRAFOS]]]
PABLO SEGURA PARDINA

El Ayuntamiento de Huesca regula, en el artículo 81 de su Reglamento Orgánico, los mecanismos para llevar a cabo una moción de censura cuya votación es secreta, igual que para la investidura del alcalde. Los concejales reciben unas papeletas donde tienen que escribir 'sí` o 'no' o dejarlas en blanco (en otro caso se considerará nulo) y depositarlas en una urna a medida. Luego, el presidente del pleno, ante el secretario y auxiliado por un concejal de entre los firmantes de la moción, realiza el escrutinio final

El reglamento deja claro que, tal y como establece la Ley Electoral General, debe ser propuesta al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (13 en el caso de Huesca al haber 25 concejales) e incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

Además, el escrito en el que se proponga la moción de censura debe incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en el artículo 197 de la Ley Electoral General. 

Una vez presentado el documento en el registro general de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, queda el pleno automáticamente convocado para las 12.00 del décimo día hábil siguiente al de su registro. Es decir, si finalmente el PP presenta la anunciada moción este miércoles 19 de junio, la sesión se celebrará el martes 2 de julio.

El citado pleno está presidido por una mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía. La mesa se limita a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos políticos, y a someter a votación la moción de censura.

El candidato incluido en la moción de censura queda proclamado alcalde si prospera con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación. Ningún edil puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. Una dimisión sobrevenida del Alcalde no suspende la tramitación y votación de la moción de censura.

Por último, el reglamento señala que el alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura, y a ejercer su derecho al voto en la misma. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión