audiencia provincial de huesca

Absueltos tres acusados de tráfico de cocaína al declarar nulas las escuchas policiales

El tribunal atiende la petición de las defensas porque fueron hechas sin autorización judicial.

Foto de archivo del Palacio de Justicia de Huesca, donde se ubica la Audiencia Provincial
Foto de archivo del Palacio de Justicia de Huesca, donde se ubica la Audiencia Provincial
R. G.

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a tres hombres, de entre 31 y 41 años y de origen colombiano, para los que la Fiscalía pedía entre 3 años y medio y 4 años de prisión por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, en concreto por tráfico de cocaína.

La sentencia considera probado que los tres procesados fueron investigados mediante intervenciones telefónicas a raíz de las conversaciones mantenidas por otros dos sospechosos. Sin embargo, durante la vista oral quedó constatado que no hubo ninguna resolución judicial que autorizara estas escuchas que presentó la Policía Judicial en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca para obtener la primera autorización para poder realizar esos pinchazos y que provocó la incoación de la causa tras un auto dictado el 23 de enero de 2015.

El fallo concluye por tanto que no ha quedado acreditado que todos o alguno de los procesados se vinieran dedicando en aquellas fechas al tráfico y venta de cocaína o de otras sustancias estupefaciente o que las poseyeran con la finalidad de entregarlas a terceras personas. Los tres acusados negaron los hechos que les imputaban.

Las defensas, ejercidas por los abogados Francisco Javier Osés y Ana Amalia Navas, ya solicitaron durante la instrucción la nulidad de ese primer auto y de todas las resoluciones judiciales posteriores que dieron vía libre a las intervenciones telefónicas. Una petición que reiteraron durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Huesca aduciendo no solo que no estaba motivado el citado auto y los que siguieron para autorizar nuevas escuchas o decretar la entrada y registro de sus domicilios, sino que no había ninguna resolución autorizando la intervención de las comunicaciones de otros dos sospechosos.

La sala decidió que resolvería la nulidad invocada una vez terminado el juicio oral y el tribunal provincial reconoce que "dicho acto ha concluido y seguimos sin tener constancia alguna de una resolución judicial habilitante de las citadas escuchas, de las que derivan todas las pruebas practicadas en esta causa". Algo que vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución.

Ni registros ni testigos

Por todo ello, declaran nulas esas intervenciones telefónicas y el resto de pruebas, como las manifestaciones de los testigos, pues también estas proceden de las escuchas y basándose en ellas se autorizaron otras nuevas, cuyo resultado empleó la Policía para obtener las declaraciones de los testigos.

"La nulidad inicial se arrastra en todo el procedimiento, contaminando todo lo actuado, también las entradas y registros", señala el fallo. Aunque también resaltan que las cantidades intervenidas en los domicilios eran "compatibles" con un consumo propio. De esta forma, concluye, no existe "prueba alguna" capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, que negaron los hechos.

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