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Sigue el goteo de sentencias contra municipios del Pirineo por verter al río sus aguas residuales

l El TSJA ha confirmado las multas impuestas por la CHE a los ayuntamientos de Boltaña, Benasque y Villanúa, que suman 18.488 euros. La Diputación de Huesca ya ha recurrido los fallos ante el Supremo.

Imagen de archivo de Ignacio Abadías, alcalde de Benasque, junto al desagüe que vierte al Ésera.
Imagen de archivo de Ignacio Abadías, alcalde de Benasque, junto al desagüe que vierte al Ésera.
Rafael Gobantes

Como era de esperar, ayuntamientos del Pirineo están recibiendo un goteo de sentencias en contra por verter sus aguas residuales a los ríos, pese a que en su día el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente firmaran un convenio para invertir 146 millones en 297 depuradoras declaradas de interés general por estar en las cabeceras de los ríos, donde primero se debe garantizar la limpieza de los cauces. De ellas, solo se construyeron un 10%, desviando el resto del dinero a otras obras.

Tras avalar recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón una primera multa de 3.098,40 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Ebro al Ayuntamiento de Sallent de Gállego, este mismo órgano ha ratificado otras tres sanciones económicas recibidas por Benasque, Villanúa y Boltaña que suman cerca de 18.500 euros.

Y es de prever que sigan ese mismo camino los otros siete ayuntamientos del Pirineo que también decidieron acudir a los tribunales con la asistencia jurídica de la Diputación Provincial de Huesca: Canfranc, Castiello de Jaca, Aínsa, Ansó, Broto, Panticosa y Valle de Hecho.

No obstante, no van a dar la batalla por perdida todavía y la prueba es que los servicios jurídicos de la DPH ya han presentado un recurso de casación ante el Supremo por la primera de las sentencias notificadas (Sallent de Gállego) y la pretensión es hacer lo mismo con el resto de fallos conforme se hagan públicos. Y si siguen sin darles la razón, desde la Diputación han anunciado su intención de llegar a los tribunales europeos si hace falta ya que lo consideran una injusticia.

La Sala de lo Contencioso del TSJA ha desestimado los recursos de Benasque, Villanúa y Boltaña empleando argumentos idénticos a los que usó para Sallent de Gállego. Los tres ayuntamientos fueron sancionados en 2017 por verter aguas residuales desde la red de alcantarillado a los cauces de los ríos Ésera, Aragón y Ara, respectivamente. Una infracción tipificada como leve en la Ley de Aguas que fue sancionada con 8.228 euros en el caso de Benasque, 6.187,20 en Villanúa y 4.073,40 en Boltaña.

Los tres municipios pidieron que se les declarara eximidos de la obligación de construir y mantener una depuradora o disponer de un tratamiento secundario para las aguas residuales como condición indispensable para obtener una autorización de vertidos. Y es que defendían que esa presunta culpabilidad era únicamente consecuencia directa del incumplimiento de los compromisos por parte del Instituto Aragonés del Agua y del Ministerio de Medio Ambiente que quedaron reflejados en el convenio firmado en 2008 para desarrollar el Plan Pirineos de Depuración por ser obras de interés general.

De manera subsidiaria, también solicitaban que la responsabilidad fuera compartida con el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón, se anularan las multas y se retrotrayendo las actuaciones de los expedientes sancionadores para incluir a estas dos administraciones como responsables también de la presunta infracción.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, por su parte, solicitó al tribunal que desestimara los recursos contenciosos-administrativos, confirmando las multas, y que impusiera las costas también a la parte demandante.

La Sala de lo Contencioso del TSJA vuelve a aclara, en primer lugar, que su función se limita a revisar si los actos administrativos fueron ajustados a la ley. Por ello, desestima las alegaciones sobre la existencia del convenio entre el Ministerio y la DGA, la necesaria colaboración de estas dos administraciones para la instalación de depuradoras y el afán recaudatorio de la CHE no se pueden atender en el ámbito de sus competencias.

Por ello, solo analiza la validez del procedimiento sancionador, la acreditación del vertido y el respeto a la presunción de inocencia y la posibilidad de defensa. Y concluye que los ayuntamientos son responsables de la actuación denunciada y sancionada al ser una competencia municipal la evacuación y tratamiento de aguas residuales y que «el retardo en la construcción de la depuradora y el convenio existente no priva de la competencia ni de la responsabilidad».

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