La Justicia avala las multas de la CHE a ayuntamientos del Pirineo por no depurar

El TSJA ha rechazado el recurso de Sallent por una sanción de 3.100 €. Hay diez demandas que podrían seguir el mismo camino, pero alegarán al Supremo.

Imagen del río Aguas Limpias, que junto al Gállego recibe los vertidos residuales de Sallent.
Imagen del río Aguas Limpias, que junto al Gállego recibe los vertidos residuales de Sallent.
Laura Uranga

Los ayuntamientos del Pirineo son los responsables de sus vertidos de aguas residuales aunque en su día el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente firmaran un convenio para invertir 146 millones en 297 depuradoras que fueron declaradas de interés general por estar en las cabeceras de los ríos, donde primero se tiene que garantizar la limpieza de los cauces. De ellas, al final solo se construyeron un 10%, desviando el resto del dinero a otras obras. Así lo han sentenciado los tribunales, avalando con ello las multas de hasta 7.000 euros que impuso la Confederación Hidrográfica del Ebro a 11 municipios de Huesca.

Los afectados, con la asistencia jurídica de la Diputación Provincial, decidieron recurrir las sanciones y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el primer recurso, de Sallent de Gállego. Además, es previsible que el resto de casos (Canfranc, Boltaña, Castiello de Jaca, Aínsa, Villanúa, Broto, Benasque, Panticosa y Valle de Hecho) sigan la misma línea al basarse en argumentos idénticos. Con todo, volverán a recurrir, esta vez ante el Supremo, y están dispuestos a llegar incluso a instancias judiciales europeas.

La CHE sancionó al ayuntamiento sallentino el 9 de enero de 2017 con una multa de 3.098,40 euros por un vertido de aguas residuales sin autorización a los cauces de los ríos Aguas Limpias y Gállego, una infracción leve en la Ley de Aguas. El consistorio presentó recurso por vía administrativa, pero fue rechazado por lo que acudió a los tribunales.

En este segundo, pidió anular la sanción de la CHE y que se le declarara eximido de la obligación de construir y mantener una depuradora o un tratamiento secundario para obtener una autorización de vertidos. Y es que defendía que era una competencia conjunta de las administraciones estatal y autonómica, como se había plasmado en el convenio firmado en 2008 para desarrollar el Plan Pirineos de Depuración por ser obras de interés general.

"Mero afán recaudatorio"

También alegó que no había quedado probado el vertido que le habían imputado, que en todo caso no había existido dolo ni negligencia, y que la CHE se había saltado los principios de buena fe y confianza legítima y que tenía un "mero afán recaudatorio".

No obstante, de forma subsidiaria, la defensa jurídica de Sallent de Gállego solicitó que se repartiera la responsabilidad infractora con el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Aragonés del Agua, retrotrayendo las actuaciones del expediente sancionador para incluir a estas dos entidades como responsables de la presunta infracción.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, por su parte, solicitó al tribunal que desestimara el recurso, confirmando la sanción, y que impusiera las costas también a la parte demandante.

Vistos ambos argumentos, la Sala de lo Contencioso del TSJA aclara ante todo que su función se limita a revisar si los actos administrativos fueron ajustados a la ley. En este sentido, resalta que las alegaciones sobre la existencia del convenio entre el Ministerio y la DGA, la necesaria colaboración entre estas dos administraciones para la instalación de depuradoras y el afán recaudatorio de la CHE no entran dentro de sus competencias.

Por ello, solo analiza la validez del procedimiento sancionador, la acreditación del vertido y el respeto a la presunción de inocencia y la posibilidad de defensa. A este respecto, destaca que el Ayuntamiento ha tenido acceso al expediente y ha podido alegar y presentar recurso judicial; y que el vertido está "fuera de duda" y que puede "deteriorar" la calidad de las aguas del cauce ya que la población de Sallent supera los 2.000 habitantes equivalentes entre los oficiales (756) y los estacionales que llegan a ocupar las 787 viviendas que hay.

El retraso del plan no le exime

El TSJA sentencia que el Ayuntamiento es responsable de la actuación denunciada y sancionada porque es competencia municipal la evacuación y tratamiento de aguas residuales. "El retardo en la construcción de la depuradora y el convenio existente no priva de la competencia ni de la responsabilidad", subraya.

Además, respecto a la petición subsidiaria de retrotraer todo el procedimiento para incluir en el expediente al Ministerio y el Gobierno de Aragón, la Sala de lo Contencioso Administrativo también la rechaza. Y lo hace argumentando que el Ayuntamiento de Sallent "no puede pretender que se llame al procedimiento sancionador a otras entidades que no han sido objetivo de actuación de policías de aguas realizada por la CHE". Por todo ello, desestima el recurso y le impone el pago de las costas judiciales.

Ya el pasado octubre, el TSJA también confirmó una sanción de 2.787,20 euros al Ayuntamiento de Tierz por no tener depuradora y verter aguas residuales al río, aunque este caso fue diferente ya que el proyecto no estaba incluido dentro del Plan Pirineos y, por tanto, la obra no había sido declarada de interés general.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión