Los museos y el caso Sijena

Si se atendiera a la actitud del director del MNAC de Barcelona, que se niega a devolver el patrimonio que se le reclama legalmente, desaparecerían los intercambios y ningún centro prestaría ninguna obra por temor a que no le fuera devuelta.

El Museo del Prado contra el traslado de las pinturas murales de Sijena, rotulaba en titulares la prensa catalana. El director del MNAC barcelonés, el catalán Pepe Serra, había asegurado que su colega director del Museo del Prado, el vasco Miguel Zugaza, estaba en contra de la devolución de las pinturas murales de Sijena al restaurado monasterio aragonés. De ser ello cierto –no ha habido rectificación–, la torpeza e indiscreción de Zugaza puede causar más de un mal de cabeza a España y al Prado mismo.


Los museos se rigen por el principio de legalidad. Eso dispone el artículo 7 del Código ético del ICOM (Consejo Internacional de Museos), suscrito por el MNAC. Si un museo no tiene título de propiedad válido de una obra, debe devolverla a su legítimo dueño. Carecen de valor pretextos para no retornarla, como su estado delicado y frágil. ¿Qué obra de arte no lo es, en uno u otro grado? Los museos están llenos de ellas, muchas en préstamo o depósito, y no esgrimen ese pretexto para no restituirlas, lo que los convertiría en depredadores del arte. El argumento menor de la conservación cede ante el superior criterio de la legalidad.


El MNAC ha buscado, como fuere, implicar en el litigio de Sijena al Museo del Prado, y lo ha conseguido. El consejero de Cultura catalán adujo primero que el pleito es ‘anticatalán’, porque no se reclama una tabla del retablo mayor de Sijena que está en el Museo del Prado, comprada por este en el año 2000, ignorando deliberadamente que el origen de esa venta se remonta al siglo XIX cuando las monjas propietarias lo vendieron al académico oscense Valentín Carderera, decenios antes de que su monasterio fuese declarado monumento nacional en 1923, por lo que ya no se puede reivindicar, y lo sabe.


Como el argumento no les funcionó, se alega ahora que el director del Prado es contrario al traslado de los frescos desde el MNAC a Sijena, ignorando el contenido de la Sentencia del Juzgado nº 2 de Huesca, que ordena legítimamente reponerlos allí. Si fuera así, el director de la pinacoteca madrileña no se habría percatado de que su museo está en la misma situación que el MNAC. En el Prado hay unas pinturas murales tan frágiles como las de Sijena y, como ellas, arrancadas a ‘strappo’, préstamo del Metropolitan Museum de Nueva York (MMNY). Son frescos románicos de San Baudelio de Berlanga (Soria). Precisamente su arranque dio lugar a un escándalo y al Real Decreto Ley de 1926 que protegió de verdad nuestros monumentos nacionales de esas barbaridades.


Las autoridades norteamericanas y el MMNY van a pedir explicaciones al Gobierno español y al Museo del Prado sobre las garantías jurídicas de la devolución de esas pinturas sorianas. Si en España vale el capcioso y malévolo argumento del MNAC -no devolver a su dueño lo que sea frágil-, que raya en lo delictivo, será válido igualmente para los murales de San Baudelio que están en el Prado.


Estos días, el Grupo Bizot (directores de prestigiosos museos del mundo), se reúne en México. El director del MNAC, enfrentado a la fuerza de la legalidad, ha intentado colar una declaración de apoyo explícito a su actitud. Es de esperar que ni el Prado ni el MMNY la respalden.


Desaparecerían los intercambios museísticos si no se atendiera, antes que nada, a los títulos de propiedad de los museos. Ningún museo del mundo prestaría entonces nada para una exposición, si tuviera que oírse luego excusas como las del MNAC para no devolver una obra prestada.


Aparte del grave daño cultural en todo el mundo, la postura ofende a la ley y a la razón. El nacionalismo catalán, que quiere minar el estado de derecho en España, lo intenta, también, con nuestro prestigio museístico internacional, que no es pequeño. Debe oponerse a todo ello la superior razón de la legalidad.