Ayudas para los municipios oscenses que han sufrido situaciones de emergencia

La Subdelegación del Gobierno en Huesca ha recordado las pautas por las que se regula el Real Decreto de subvenciones para paliar estos daños.

La Subdelegada del Gobierno en Huesca, María Teresa Lacruz, se ha puesto a disposición de los municipios que han sufrido alguna situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, después de que el Ayuntamiento oscense le haya informado de que pedirá al Gobierno central acogerse al Real Decreto 307/2005 de subvenciones para paliar los daños de este tipo de situaciones.


En una nota de prensa, la Subdelegación ha recordado que el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión (modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 abril), determina qué debe entenderse por estas situaciones y precisa las condiciones y requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario de las ayudas.


El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que finaliza la situación de emergencia y, en el caso de las corporaciones locales, el objeto de las actuaciones subvencionables ha de ser siempre el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.


A estos efectos, se excluyen los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales (maquinaria, herramienta) o humanos. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, Policía Local, protección civil y otros de carácter análogo.


Los ayuntamientos que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica, podrán ser beneficiarias, únicamente, cuando el importe de lo solicitado supere el 3 por ciento de la cuantía consignada en el capítulo II de su presupuesto y en los términos previstos en la norma reguladora.Particulares

En relación a los daños en viviendas y enseres o en establecimientos comerciales, el resto de interesados (unidades familiares, titulares de establecimientos mercantiles, comunidades de propietarios) tienen que cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en el Real Decreto de 2005, modificado por el de 2007.


La Subdelegación del Gobierno en Huesca, como ha venido haciendo en los últimos años con motivo de las situaciones de emergencia registradas en esta provincia, se pone a disposición de todos los posibles interesados para informarles de los requisitos y condiciones necesarias para acogerse a este Real Decreto.


"Debe quedar claro que las actuaciones derivadas de situaciones de emergencia, financiadas por el Ministerio del Interior, son diferentes a otras actuaciones de reparación de bienes y servicios que pudieran financiarse con créditos de otros departamentos ministeriales y sin perjuicio de las medidas que, eventualmente, puedan adoptar las propias corporaciones locales o Comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos", ha señalado la Subdelegación.

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