Archivada la causa por la muerte de una menor en Añisclo en una excursión scout

El juez no ve imprudencia grave en los monitores que guiaban la ruta nocturna. La propia familia pidió el sobreseimiento.

La Guardia Civil, evacuando al grupo hacia el polideportivo de Aínsa.
La Guardia Civil evacuando al grupo hacia el polideportivo de Aínsa.
Javier Broto

El Juzgado de Boltaña ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la muerte de una chica de 15 años el pasado verano en Añisclo al caer 15 metros, mientras realizaba una travesía nocturna con el Grupo Escolta Xaloc de Sabadell (Barcelona). La magistrada encargada de la investigación, dirigida contra el director y los monitores del campamento y las compañías aseguradoras, entiende que no se trató de una imprudencia grave.

La muerte se produjo el 18 de julio de 2016. La chica participaba en un campamento itinerante, dentro de un grupo compuesto por 27 menores y tres monitores, cumpliendo con la ratio legal, señala el auto. El accidente se produjo entrada la noche, aproximadamente a las 22,40, y en “un paso peligroso” considerado de alta montaña. Sin embargo, dice la juez, según se desprende de las diligencias practicadas, “ni el paso por el lugar peligroso en el que acaecieron los hechos, ni la realización de parte de la ruta en horas nocturnas estaban previstos, sino que fue fruto de las decisiones que los monitores tuvieron que tomar como consecuencia de circunstancias sobrevenidas”.

Ha sido determinante el hecho de que la familia de la menor, su padre y su hermano (su madre falleció) decidieran no denunciar. Es más, remitieron al juzgado un escrito de renuncia expresa a cualquier acción penal y civil instando el archivo definitivo de las actuaciones. La juez señala que el suceso no encaja en los parámetros de la imprudencia grave sino en su caso en la menos grave, pero este solo es perseguible si existe denuncia de un perjudicado.

La investigación por la muerte de C. M. G., ocurrida el 18 de julio de 2016, se dirigía contra cuatro personas y dos compañías de seguros. La menor tropezó y se cayó 15 metros mientras iba por un camino expuesto y equipado con cadenas. Eran las 22.40. Aunque parecía que solo se había roto una pierna y permanecía consciente, murió sobre las 3.00. El auxilio se retrasó, ya que en la zona no había cobertura de teléfono móvil y los monitores caminaron varias horas hasta poder dar aviso al 112.

La juez de Boltaña detalla ocho razones distintas para concluir que no existió imprudencia grave. En primer lugar, la ruta debió iniciarse las 12.00 y debía haber terminado sobre las 18.00, con un amplio margen antes de que anocheciera, de acuerdo con los testigos y el informe de la Guardia Civil.

La causa principal del retraso fue el “inadecuado” vehículo de transporte y la ruta escogida por este para llegar. Las dimensiones del autobús que debía llevarles al parquin de Añisclo eran inadecuadas e innecesarias para el número de participantes, pues tenía capacidad para el doble, y no cabía por la vía de acceso. Las maniobras para sacar al autobús del lugar fueron costosas retrasando el inicio de la ruta a pie y dejando al grupo de scouts en otro lugar del previsto.

La segunda razón, señala el auto, es que cuando consiguieron llegar al lugar de partida era mediodía y hacía mucho calor por lo que esperaron para empezar a andar, una decisión que “objetivamente es responsable o razonable”.

En tercer lugar, el grupo se encontró con dos guardas forestales en distintos momentos, quienes les advirtieron de que su destino, el refugio de Cardoso, estaba lejos y era tarde para empezar a andar, y les aconsejaron que hicieran una ruta más sencilla, “pues la previsto tenía un barranco peligroso”. También les informaron de la normativa del Parque Nacional de Ordesa, por la que no se permite acampar a determinada altura. Los monitores decidieron cambiar de ruta, descartando la posibilidad de acampar en un lugar prohibido, “por lo que tampoco dicha decisión fue objetivamente incorrecta ni irrazonable”.

En cuarto lugar, la menor se cayó en un tramo considerado peligroso. “Pese a que los monitores no tenían previsto pasar por aquel sitio ni caminar en horas nocturnas, se organizaron de la manera que consideraron más oportuna y diligente para prever cualquier peligro o atender cualquier necesidad. Así, un monitor se colocó delante, otro en medio y otro detrás”, señala el auto judicial. No obstante, reconoce que podría ser que el tramo peligroso, como ha sido calificado en el informe de la guarda civil, al hacerse en horas nocturnas hubiera requerido mayores medios de aseguramiento, como el pasar atados.

Una quinta razón esgrimida para el sobreseimiento es que la chica se resbaló al asomarse para ver como su compañero pasaba en la parte del precipicio del camino. Todos los intervinientes han declarado que había espacio suficiente para pasar y se ayudaban de cadenas ancladas en la pared para agarrarse. También llevaban frontal. Pero el gesto realizado por C. en ese lugar de riesgo desencadenó el accidente, sin perjuicio de que con medidas adicionales de seguridad se hubiera evitado”. Además, sus botas presentaban avanzado estado de desgaste en la suela, lo que pudo facilitar que resbalara por falta de agarre.

Por último, se apunta que la actividad se planeó durante meses, y que dos personas con conocimiento en alta montaña les habían asesorado en las rutas. Asimismo, los padres de los menores conocían por dónde iban a ir sus hijos, el lugar y la altitud a la que se desarrollaban las travesías, y la duración de las mismas, dando su consentimiento.

Por todo ello, el juez concluye que no se aprecia el grado de imprudencia grave en la actuación de los investigados, ya que no vulneraron las elementales normas de cautela o deberes de cuidado exigibles. “En este caso, el director y monitores de la acampada itinerante, tras el suceso que truncó sus planes adoptaron decisiones que fueron objetivamente razonables, aunque no resultaron acertadas. Escogieron la ruta recomendada por los guardas forestales por ser más fácil y segura, y no la prevista, y adoptaron las medidas posibles con los medios que tenían”.

Aunque admite que hubieran podido decidir no caminar por la noche, “y hubiera sido más prudente”, no se trataba de realizar la ruta nocturna “sino que en el final de la misma se hizo de noche y confiaron en que era un riesgo asumible”. La decisión, concluye, no encaja dentro de los parámetros de la imprudencia grave sino en su caso de la menos grave.

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