ASESINADA EN ZARAGOZA EN 2006

Confirman la condena a los grapos que mataron a Ana Isabel Herrero

El Tribunal no ha admitido los recursos de Israel Clemente, Jorge García Vidal y Juan García Martín, condenados a penas de entre 79 años y 82 años de prisión por la Audiencia Nacional.

Israel Clemente López (c), Jorge García Vidal (d) y Juan García Martín
El Supremo confirma la condena de los grapos que mataron a Ana Isabel Herrero
EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a penas de entre 79 años y 82 años de prisión a los miembros de los GRAPO Israel Clemente, Jorge García Vidal y Juan García Martín por el asesinato de la empresaria Ana Isabel Herrero Izquierdo, el 6 de febrero de 2006 en Zaragoza.


Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en un auto, en el que inadmite los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2009.


La Audiencia Nacional declaró probado que sobre las nueve de la noche del 6 de febrero de 2006 Clemente y García Vidal accedieron al garaje del edificio en el que residían Herrero y su marido, Francisco Colell, que se disponían a recoger su vehículo, y tras identificarse como miembros de los GRAPO "les indicaron que iban a tratar de temas económicos".


"Somos de los GRAPO, esto es un secuestro, no hagan nada y no les pasará nada (...) sólo venimos a por dinero", dijo Clemente al matrimonio, propietario de una empresa de trabajo temporal, según explica la sentencia.


Cuando los acusados intentaban meter a la pareja en el vehículo de Colell, otro coche accedió al garaje, lo que motivó que aumentase el nerviosismo de la mujer, que se desvaneció, momento en el que su marido entró en el automóvil, lo puso en marcha e intentó huir arrollando a los acusados.


Clemente disparó entonces hasta en cinco ocasiones contra el parabrisas del vehículo, hiriendo a Colell.


Por su parte, Herrero intentó escapar, lo que provocó que García Vidal, tras un forcejeo, le efectuase un disparo a corta distancia y otro ya con la víctima caída en el suelo, lo que le causó la muerte en el acto.


Según el Tribunal, García Martín permaneció durante ese tiempo junto a la puerta de acceso al garaje "intentando impedir, sin éxito, que durante los hechos alguien penetrase en el mismo".


La Audiencia consideró a los acusados autores de un delito de asesinato terrorista consumado y de otro en grado de tentativa, así como de dos de detención ilegal.


Clemente reclama en su recurso que se le aplique la circunstancia atenuante de confesión, teniendo en cuenta su actitud de colaboración con la investigación que abocó en el hallazgo de parte de las armas utilizadas, a lo que no accede el Alto Tribunal.


Según explica el TS, la actuación del recurrente "en nada era imprescindible para el esclarecimiento de los hechos".


Por su parte, Colell considera exigua la indemnización de 360.000 euros atribuida por la muerte de su esposa, así como el importe que se le concedió por estrés postraumático (120.000 euros), por lo que pidió que fueran elevadas estas indemnizaciones, lo que no acepta el Supremo al estimar que son cantidades proporcionadas.