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El Derecho Foral Aragonés, a revisión en lo que se refiere a herencias al eliminar la figura de la incapacitación

La reforma del Código Civil para adaptarse a la Convención de la ONU de 2006 sobre la reforma de la incapacidad traerá cambios en Aragón.

José Luis Artero, en la sede del despacho Ilex Abogados, situado en el zaragozano paseo de Sagasta.
José Luis Artero, en la sede del despacho Ilex Abogados, situado en el zaragozano paseo de Sagasta.
A. N.

El concepto de incapacitación fue eliminado por la Convención de la ONU de 2006. España ratificó dos años después esta convención. Ahora se está revisando el Código de Derecho Foral Aragonés para reconocer ese cambio legal, que puede suponer también revisar conceptos como la tutela de personas que han sido declaradas incapacitadas legalmente en materia de herencias.

La aprobación de la ley 8/2021, que modificó el Código Civil para aplicar la Convención de Naciones Unidas, puede desembocar ahora en una reforma legal a Aragón, proceso que se ha visto dilatado por el efecto de la pandemia (desde marzo de 2020). Así lo advierte el abogado zaragozano José Luis Artero, quien sostiene que esta modificación va a suponer “la eliminación del concepto de incapacitación para definir a una persona, la figura del tutor (solo queda para los menores de edad no emancipados) y del concepto de la capacidad de obrar”.

El jurista aragonés así lo expuso en una reciente conferencia en las jornadas de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Colegio de Abogados de Zaragoza (Reicaz), donde es presidente de la sección de Derecho Civil, y mencionó las novedades jurídicas respecto a los testamentos de las personas incapacitadas legalmente, tales como contar con “medios técnicos, materiales o humanos” a la hora de testar.

El juicio de capacidad del notario 

El testador ha de entender todos los aspectos que se contemplan en la escritura del testamento de modo que se ajusten a sus deseos y voluntades con la actual normativa”, precisa Artero. “El notario tiene que realizar un juicio sobre la capacidad que tiene el testador discapacitado (entendiendo el término en sentido amplio, como de falta de capacidad para comprender lo que está haciendo) para expresar su voluntad y determinar si es capaz de entender el testamento y lo que significa este negocio jurídico”.

De hecho, menciona algunos casos como un intérprete de signos para que un testador sordo pueda comprender el proceso. O si la persona que quiere dejar testamento tiene dificultades de visión se ha llegado a proyectar el documento en la notaría en grande o utilizar medios tecnológicos para agrandar las letras o utilizar el sistema braille.

Artero relata casos como el de una mujer mayor con demencia senil o un hombre con problemas de alchoholismo, a los que un notario no reconoció su capacidad de firmar el testamento, y por contra los de un hombre de 40 años con una  discapacidad leve y otro con trastorno bipolar que han sido admitidos para testar.

Críticas a la ley estatal

Aun así, Artero critica que “la ley estatal tiene graves defectos de técnica jurídica y puede suponer cambios importantes, y hasta romper la tradición del Derecho Foral Aragonés”, tras haber comentado los citados cambios con notarios, jueces y familias de discapacitados.

En este sentido, el jurista ya mencionó en su ponencia que la normativa estatal parece desconfiar de los progenitores cuando los hijos menores de edad gravemente discapacitados alcancen la mayoría de edad.  Además, Artero señala, que ante la duda, ha de resolverse en favor de la capacidad, principio que se ve reforzado al hablar de un testamento abierto en el que el notario también da fe de la misma.

El catedrático José Antonio Serrano, ante el Justicia.
El catedrático José Antonio Serrano, ante el Justicia.
Oliver Duch

El catedrático defiende la reforma   

El catedrático de Derecho Civil Aragonés, José Antonio Serrano, ha reconocido que “la Ley 8/2021 nos ha afectado mucho en Aragón en el ámbito procesal, al haber suprimido el procedimiento de incapacitación”. “El Código foral, mientras no se termine la reforma necesaria, sigue hablando de incapacitados y necesita una adaptación a la Convención de Nueva York en la que trabaja la Comisión Aragonesa de Derecho Civil”, asume el cambio.

A la hora de esa reforma pendiente en Aragón, Serrano señala que “lo mismo que ha hecho el legislador estatal respecto del Código Civil, los legisladores autonómicos con competencias en materia del ejercicio de la capacidad jurídica tienen que trabajar y acertar en una reforma de su legislación para adaptarla a la Convención (de la ONU) y al Derecho procesal español”.

“En la materia civil son libres de hacer su adaptación a su gusto respetando la aplicación directa de la Convención”, agrega el catedrático. De hecho, Serrano señala que “la regulación aragonesa, salvo ese asunto de la incapacitación que ya no es posible, tiene una regulación de la tutela, de la curatela y del defensor judicial, así como de la delación voluntaria y los mandatos preventivos que puede seguir aplicándose”. 

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