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La juez admite la querella de los hermanos Lapeña contra la alcaldesa de San Lorenzo del Escorial

Van a citarla para declarar por prevaricación al denegar la exhumación del valle de los Caídos pese a la autorización del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valle de los Caídos
Valle de los Caídos
Efe

La titular del Juzgado de Primera Instancia a Instrucción 5 de San Lorenzo del Escorial, Miriam Marías Fernández, ha admitido a trámite la querella presentada por la familia de los hermanos aragoneses Manuel y Antonio López Altabás (fusilados en la Guerra Civil cerca de Calatayud y trasladados sus restos en 1959 al valle de los Caídos, sin permiso de sus familias) contra la alcaldesa de San Lorenzo del Escorial, Carlota López Esteban, por un supuesto delito de prevaricación.

El motivo de la denuncia contra la edil, que pertenece al Partido Popular y es licenciada en Derecho, es por haber impedido la exhumación de los restos que aprobó en 2016 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma localidad madrileña. Fuentes jurídicas señalaron este lunes a HERALDO que la alcaldesa podría ser llamada a declarar en los próximos días.

En la decisión judicial, se admite la querella que presentaron María Purificación Lapeña Garrido, nieta y sobrina de los hermanos exhumados en el cementerio de Calatayud, y Silvia Navarro Pablo, presidenta de la Asociación de los Republicanos enterrados en el valle de los Caídos.

La denuncia interpuesta por el abogado Eduardo Ranz Alonso se basaba en que los investigadores determinaron que existe una “alta probabilidad” de que los restos de los hermanos Lapeña Altabás puedan permanecer en el cementerio del valle de los Caídos. Por eso, consideran que procedían las actuaciones pertinentes a los efectos de que se termine llevando a cabo la entrega de los restos de los hermanos de Calatayud a su familiar María Purificación Lapeña Garrido.

La juez de instrucción considera que “los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s de prevaricación administrativa cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, según los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

El Gobierno había determinado la búsqueda en la zona donde habían detectado que fueron enterrados los fallecidos trasladados desde Calatayud. De hecho, esta acotación para la búsqueda acompañaba la decisión del Juzgado de Primera Instancia 2, que reconoció el derecho de un hijo y sobrino y de una nieta y sobrina-nieta de los fallecidos a darles “digna sepultura” ya que “el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos de la religión que profesa forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que comprende”, concluyó.

En la denuncia recuerdan que hace un año, el 24 de mayo de 2021, la Junta del Gobierno Local de San Lorenzo del Escorial concedió la licencia de obra para que se procediera a la exhumación de los hermanos Lapeña en el valle de los Caídos. Pero en noviembre de ese año, el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Madrid suspendió dicha licencia, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocó ese auto y ratificó la legalidad de la autorización urbanística para acceder a las criptas de la Basílica de Santa Cruz que otorgó el Ayuntamiento.

A pesar de ese proceso judicial, que legaliza la exhumación de los fallecidos, la alcaldesa rechazó activar dicha licencia de obra tras la decisión del TSJM y no autorizó la exhumación.

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