Barbastro convoca subvenciones para el fomento de actividades empresariales

Los gastos subvencionables son gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; de publicidad, información, difusión y propaganda; de consumo eléctrico, telefónico y gas; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales, entre otros.

La nueva imagen visual recupera el barbudo “como seña de identidad de Barbastro”, según han destacado el alcalde de Barbastro, Fernando Torres, y la concejal de Turismo, Blanca Galindo
La nueva imagen visual recupera el barbudo “como seña de identidad de Barbastro”, según han destacado el alcalde de Barbastro, Fernando Torres, y la concejal de Turismo, Blanca Galindo

El Ayuntamiento de Barbastro ha convocado una subvención para el Fomento de actividades empresariales, con una dotación de 55.000 euros. Estas ayudas pueden solicitarse en la página web www.barbastro.org, donde está disponible el modelo de instancia y los anexos correspondientes. El plazo de solicitud concluirá el próximo 18 de julio.

El objetivo es apoyar, entre otras, iniciativas en sectores emergentes y de desarrollo sostenible potenciando la captación y generación de recursos para proyectos de desarrollo económico.

Como en anteriores convocatorias, las solicitudes se gestionarán desde el Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Barbastro. Tiene como beneficiarios a aquellas personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen una actividad empresarial.

Los gastos subvencionables son gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; de publicidad, información, difusión y propaganda; de consumo eléctrico, telefónico y gas; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales, entre otros.

Asimismo, podrían ser objeto de subvención municipal las actuaciones consistentes en la primera instalación de actividades empresariales (ya sea por nueva instalación o traslado), ampliación, modificación o alteración de actividades empresariales existentes y el cambio de titularidad de actividades existentes.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente convocatoria aquellas actividades que carezcan de un local directamente afecto a la actividad, aquellas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual y aquellas incluidas en el epígrafe 673.1 del IAE, esto es cafés y bares de categoría especial.

El inicio de la actividad a subvencionar debe haberse producido entre el 27 de octubre de 2021 y la fecha final de presentación de solicitudes, esto es, el próximo 18 de julio de 2022.

La cuantía de las ayudas varía en función del gasto realizado, pero no serán superiores a 4.000 euros por solicitante, a excepción de las actividades ubicadas en la calle Joaquín Costa, General Ricardos y el Paseo del Coso, donde podrán alcanzar un máximo de 6.000 euros.

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