Un juez desestima la demanda de la DGA contra una mujer por impago del alquiler de su vivienda social

La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio en Teruel hasta que, tras el divorcio, quedó ocupada solo por la mujer, quien sigue viviendo en ella desde hace más de 35 años y se le adeudaban cantidades en concepto de alquiler desde hace 19 años.

Entrada principal al Palacio de Justicia de Teruel, donde se encuentra el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia ahora ratificada por el TSJA.
Entrada principal al Palacio de Justicia de Teruel, donde se encuentra el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia ahora ratificada por el TSJA.
Javier Escriche

El magistrado del juzgado de Primera Instancia número 2 de Teruel, Jorge Oswaldo Cañadas, ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda presentada por el Gobierno de Aragón contra una pareja divorciada por impago del alquiler de la vivienda social que habitaban en Teruel y que la mujer ocupa desde hace mas de 35 años.

La vivienda había sido residencia habitual del matrimonio hasta que, tras el divorcio, quedó ocupada solo por la mujer, quien sigue viviendo en ella. El pasado 10 de diciembre de 2021, el Ejecutivo autonómico demandó a ambos reclamando las cantidades que se le adeudaban en concepto de alquiler desde hace 19 años, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una nota de prensa.

El magistrado ha desestimado la demanda presentada contra el exmarido al considerar que la reclamación del pago de rentas debidas ejercitada contra el codemandado, ha prescrito. Basa su razonamiento en que el hombre dejó de vivir en la casa el 22 de abril de 2013, por lo que a partir de esa fecha cesó su condición de arrendatario y no consta que se haya dirigido contra él requerimiento alguno posterior a esa fecha.

El juez ha argumentado también que en la fecha en que el Gobierno de Aragón presentó su demanda de reclamación ya habían transcurrido mas de cinco años, plazo que el Código Civil fija para la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas, según recoge el artículo 1.966.2ª del Código Civil.

En el caso de la mujer, el magistrado ha desestimado, igualmente, la demanda del Gobierno de Aragón por estar incursa "en un retraso desleal" en el ejercicio de las acciones.

El juzgador ha esgrimido que la reclamación de cantidades adeudadas y la resolución contractual se ejercitan por una Administración pública, con relación a una vivienda de alquiler social, precisamente en el momento en que el Estado tiene intervenida la propiedad privada inmobiliaria de una inmensa parte de la población por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19.

Por eso, ha señalado el magistrado, los apercibimientos por el impago del alquiler "deben entenderse efectuados en fraude de Ley y ejercitado con abuso de Derecho y de forma antisocial". Ha apuntado también que la demanda contra la mujer se presentó 19 años después de que ésta dejara de pagar el alquiler lo que supone la acumulación de una deuda que en la fecha en que se presenta la demanda ya resulta "completamente inasumible".

Tolerancia

En este sentido, la sentencia expresa que la tolerancia de la Administración pública demandante respecto al impago de las rentas, que ya sumaba en junio de 2009 un total de 169 recibos, "pone de manifiesto la razonable esperanza de la codemandada de que no se le iban a exigir los importes del arrendamiento, lo que conduce a la desestimación de la demanda por estar incursa en un retraso desleal en el ejercicio de las acciones".

Asimismo, apunta que la Administración demandante no ha acreditado que los servicios sociales dependientes de ella hayan intervenido en este caso para valorar la situación de la codemandada, "que ocupa la vivienda desde el 1 de junio de 1986 -más de 35 años- y a la que está obligada, en un caso como el que se examina, por aplicación directa del artículo 1 de la Constitución".

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