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El Supremo condena por amenazar a 126 empresarios el grapo que secuestró a Publio Cordón

La sentencia le impone diez años de condena a José Antonio Ramón Teijelo por exigir impuesto revolucionario en dos remesas en 1998  

Los acusados José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez en la Audiencia Nacional.
Los acusados José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez en la Audiencia Nacional.
Efe

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una pena de diez años de prisión al grapo José Antonio Ramón Teijelo, que secuestró a Publio Cordón en una vivienda de Lyon en 1995, por un delito de amenazas terroristas a 126 empresarios (algunos de ellos en Zaragoza) para el pago del impuesto revolucionario en 1998.

La sentencia describe a Teijelo, conocido como Papi, Pa e Infante, como el encargado de la sección de Información de los Grapo en esos años. Preparó, con otros miembros de la banda terrorista, una campaña de financiación. Para eso, recogió datos de los empresarios, de sus sociedades y su domicilio para enviarles por correo la misiva y les asignó un código alfanumérico.

Las cartas, firmadas por el Comité Central de la organización y con su anagrama, llegaron a exigir hasta 50 millones de pesetas y se remitieron en dos remesas (el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998). La Sala ha precisado que la declaración del exgrapo Fernando Silva Sande (que colabora en la búsqueda de Cordón en Mont Ventoux) y Esther González Illara, confirmaron las conclusiones obtenidas por el examen que hicieron de la prueba documental.

La Guardia Civil obtuvo tres cartas y varios informes en los domicilios de Fernando Silva Sande, que entonces era jefe militar de la organización, y el de Manuel Pérez Martínez, camarada Arenas, cuando fueron detenidos en París en 2000.

El Supremo señala que la documentación es auténtica porque fueron reconocidos por sus propios autores y su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban son coetáneos con la campaña de entrega de dinero a los empresarios. En las cartas les amenazaron de pagar e incurrirían un grave error sin cumplirlo. 

La sentencia señala que en este caso, el ánimo del mal propio de las amenazas se materializaba en la expresión “supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición”, que se considerada en la sentencia “como creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas -es público y notorio que el GRAPO causó más de 90 muertos en sus años de existencia-“.

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