El Supremo sube de 20 a 27 años la pena para los grapos que custodiaron a Publio Cordón

La Audiencia cometió un error en su sentencia en cuanto al cumplimiento de la condena impuesta a los dos terroristas

Los acusados Victoria Gómez Méndez y José Antonio Ramón Teijelo, en el inicio del juicio en la Audiencia Nacional.
Los grapos Victoria Gómez Méndez y José Antonio Ramón Teijelo
Ballesteros /Efe

El Tribunal Supremo ha aumentado la pena que cumplirán los dos grapos que custodiaron al empresario Publio Cordón, desde un máximo de estancia en prisión de 20 años, como le impuso la Audiencia Nacional, a un máximo de 27 años.

La Audiencia cometió un error en su sentencia en cuanto al cumplimiento de la condena impuesta a los dos terroristas, José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez: les aplicó el Código Penal de 1973, por ser el más beneficioso para ellos, pero estableció el límite de cumplimiento máximo del Código Penal de 1995.

El Supremo señala en su fallo que cuando se opta por aplicar un Código Penal hay que aplicarlo en su integridad. Y por ese motivo señala que no es correcto sustituir la pena de 30 años de reclusión mayor por la de 20 años de prisión.

Además de este error, la Audiencia cometió otro en su sentencia, si bien aquel no era beneficioso para los reos, sino al contrario.

La Audiencia Nacional los condenó a 30 años al aplicarles la pena máxima prevista, pero olvidó que para ello es requisito la existencia de alguna circunstancia agravante en el delito, cosa que aquella sentencia negó expresamente.

De este modo, al no concurrir circunstancias agravantes del delito, la pena que debe aplicarse, dice el Supremo, es la de 27 años de prisión.

Los magistrados comparten las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional, que se basó en la declaración como testigo de Fernando Silva Sande, ya condenado por estos hechos en otro juicio.

Silva Sande reconoció su participación en los hechos y la de los dos otros implicados. Para la Sala, esa declaración inculpatoria del testigo Silva Sande ha sido corroborada por otros indicios.

Así, por ejemplo, en el caso de Victoria Gómez Méndez, la Sala indica, además, que la acusada no ha dado una explicación razonable sobre el hallazgo de su ADN en uno de los dos sobres en el que se enviaron cartas de Publio Cordón a su familia durante el secuestro, como prueba de que estaba vivo, "por lo que estamos ante un indicio de singular potencia acreditativa que corrobora la declaración incriminatoria realizada por Silva Sande".

No obstante, el Supremo anula como prueba una carta del testigo Silva Sande, quien la escribió y envió después del juicio, y en la que afirmaba que el cuerpo de Publio Cordón estaba enterrado en los Pirineos y no en los aledaños de los Alpes, como había afirmado éste en su versión inicial.

La Sala afirma que esa carta es una prueba que "no ha sido aportada de forma lícita al procedimiento".

Los hechos probados recogen que José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez alquilaron la vivienda de Lyon (Francia) adonde trasladaron a Publio Cordón tras su secuestro en Zaragoza el 27 de junio de 1995.

Ambos se encargaron, junto a Fernando Silva Sande, de custodiar al empresario zaragozano, a quien encerraron en un armario empotrado de 1,71 metros de largo por 1,21 metros de ancho, en la buhardilla.

Durante su cautiverio y como prueba de vida, le permitieron escribir unas cartas que fueron enviadas a su familia. A la tercera semana del secuestro, el empresario desapareció, sin que se tenga constancia de su paradero. Pese a que los dos condenados conocen su destino, no lo han facilitado.

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