La DGA impregna de lenguaje "incluyente e igualitario" la ley del presidente

Utilizará por primera vez el término "presidenta" y culmina la nueva norma que regulará el Gobierno de Aragón.

Imagen del hemiciclo de las Cortes de Aragón, el pasado junio.
Imagen de archivo del hemiciclo de las Cortes de Aragón.
José Miguel Marco

El Ejecutivo autonómico ultima el proyecto de decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del presidente y presidenta y del Gobierno de Aragón. La inclusión del lenguaje "igualitario, incluyente e integrador", con la introducción del término "presidenta", es formalmente uno de los cambios más vistosos de la modernización de una ley que databa de 2009 y que se ha modernizado este mismo año.

Este proyecto de ley responde a la obligación de que se redacte, en el plazo de un año desde su aprobación, el texto refundido. La ley del presidente o presidenta regula cómo se designa al dirigente del Gobierno de Aragón, sus funciones y sus atribuciones. Recoge, también, cuáles serían las causas del cese y cómo se regularía la sucesión. Si se produce un cambio del partido en el Gobierno tras unas elecciones autonómicas, esta norma recoge la posibilidad de solicitar a las Cortes que se constituya una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación. En el traspaso de poderes, el Gobierno saliente deberá informar sobre el estado de asuntos pendientes, la ejecución del presupuesto en curso, la disponibilidad de la tesorería, las obligaciones pendientes de pago, los compromisos para los dos siguientes ejercicios y las operaciones de endeudamiento.

A través de 55 artículos y de cinco disposiciones adicionales, la reforma que se aprobó en junio incluía la obligación de aprobar un plan anual en el que se recogerán todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que durante el año siguiente vayan a ser elevadas para su aprobación por el Gobierno de Aragón. Incorporaba, además, la posibilidad de volver a remitir a las Cortes proyectos de ley que hubieran caducado por el fin de una legislatura. Si los miembros de la DGA entrante lo estimaran oportuno, solo necesitarían un informe de los servicios jurídicos y de las secretarías generales técnicas para solicitarlo.

Se unificó, además, el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales y se incorporó una tramitación de urgencia para las iniciativas normativas y disposiciones reglamentarias, que reduce los plazos a la mitad, simplifica la memoria y exime de la consulta pública previa. Todo, con el objetivo de adecuar el procedimiento administrativo de elaboración de disposiciones normativas a las exigencias de la legislación básica fin de contribuir a una mayor claridad del mismo, todo ello en garantía de una mayor seguridad jurídica y para dar participación a los ciudadanos en un procedimiento tan importante como es la elaboración de normas que inciden en la vida de la ciudadanía.

Algunos de los aspectos de la ley del presidente y la presidenta que en ocasiones pasan desapercibidos están de actualidad, con un cuatripartito (PSOE, PAR, Podemos y CHA) gobernando Aragón. Al hablar de la DGA y sus competencias, se recuerda (artículo 11.3) que el Gobierno es "responsable políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión". Y al Ejecutivo corresponde, también, "autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía".

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