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Pasaporte covid: el TSJA pide a la DGA que presente alegaciones antes de decidir sobre su aplicación

En su resolución los magistrados señalan que “no se trata de generar una situación de 'bloqueo" ya que tampoco la administración queda “impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional”.

Palacio de los Luna o Condes de Morata en Zaragoza, sede del TSJA
Palacio de los Luna o Condes de Morata en Zaragoza, sede del TSJA
Guillermo Mestre

Tras la petición  formulada por el Gobierno de Aragón de instaurar el denominado pasaporte coivid en la comunidad, la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, ha dictado este lunes por la mañana una providencia pidiendo a las partes que hagan sus alegaciones por un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA (Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa),

La DGA planteaba pedir este documento en tres supuestos: establecimientos de ocio nocturno, en celebraciones (bodas, comuniones, etc), y en los eventos que reúnan a más 500 personas en interior o de 1.000 en espacios abiertos.

En la providencia los magistrados, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que lo que se presenta a consideración del órgano judicial es una decisión de la Administración por lo que razonan que podría existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA.

Explican que “El artículo 10.8 de la LJCA, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicción revisora”. Añaden también que el mencionado artículo de la LJCA “propone en estos casos una solución de “cogobierno” que excede de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y la hace partícipe -(a la jurisdicción)- en un proceso de toma de decisiones que sólo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española”.

En su resolución aclaran los magistrados que “No se trata de generar una situación de “bloqueo” ya que tampoco la administración queda “impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional”. Y recuerda el tribunal la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre,

por la que se impuso a los familiares o personas de referencia que pretendieran acceder a la habitación de persona usuaria de centros de servicios sociales especializados, la obligación de estar vacunada, y que fue impugnada. Concluyen afirmando que “la propia Administración actúa en cada caso como tiene por oportuno y más correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le impone”. Por todo ello es por lo que plantea el tribunal un potencial vicio de inconstitucionalidad.

Las partes disponen ahora de un plazo de 10 días para hacerlas llegar al tribunal. Y para plantear un recurso de reposición el plazo es de 5 días.

El pasado mes de octubre, el TSJA ya planteó una nueva cuestión de inconstitucionalidad después de que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón pidiera a la Sala de lo Contencioso Administrativo autorización previa para la puesta en marcha del “pasaporte covid” en Aragón. De esta forma, remitía a la decisión sobre la orden al Tribunal Constitucional, como ha ocurrido con anteriores peticiones del Ejecutivo aragonés relacionadas con las restricciones de la pandemia.

Los magistrados en octubre cuestionaron la constitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) porque “dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia” en el sentido de que la Sala tiene una función revisoría y no de “cogobierno”.

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