La DGA dice que la decisión del TS de tumbar el límite a las reuniones en Baleares no afecta a Aragón

El Alto Tribunal dice que ha de acreditarse que las medidas son indispensables y el Ejecutivo insiste en que su ley cumple.

Sira Repollés y Francisco Javier Falo, ayer en la sede del Departamento de Sanidad
Sira Repollés y Francisco Javier Falo, ayer en la sede del Departamento de Sanidad
Francisco Jiménez

El Tribunal Supremo tumbó el límite a las reuniones sociales en el ámbito privado en Baleares, una decisión que, según el Gobierno de Aragón, no afecta a la Comunidad, que sigue apoyándose en la ley 3/2020 para luchar contra la pandemia.

Según el auto, que también rechaza el toque de queda, "cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública". "No bastan -recalca- meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".

Se da la circunstancia de que tanto Aragón como Cataluña, Extremadura y Canarias tienen limitaciones similares. De hecho, el Gobierno aragonés amplió ayer de seis a diez el máximo de personas permitidas en el ámbito privado y en el público. Sin embargo, en Canarias, el Alto Tribunal entendió que no era imprescindible regular mediante una ley orgánica las limitaciones a los derechos fundamentales, sino que era suficiente con una ley ordinaria, como las autonómicas, siempre que se respete el contenido esencial protegido por la Constitución.

Según fuentes del Ejecutivo autonómico, lo importante del auto de Baleares es que el Supremo "vuelve a ratificar que las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual". En este sentido, añaden que en Aragón todos esos condicionantes "están recogidos en la ley específica aprobada en las Cortes".

Entre los juristas, en cambio, existen discrepancias. El fallo, explicó la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza Eva Sáenz, recoge dos argumentaciones diferentes: la del Ministerio Fiscal y la del Tribunal Supremo. La primera sostiene que la legislación sanitaria "no es lo suficientemente precisa", y que, por tanto, derechos como el de reunión no se podrían limitar en ningún caso fuera del estado de alarma. "El Supremo, en cambio, lo hace depender de un juicio de proporcionalidad, un filtro que, en mi opinión, no pasaría la ley aragonesa", aseveró.

La clave, según Sáenz, está en que, por ahora, la ley autonómica "no ha sido recurrida ni se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad", de ahí que hasta el momento no haya habido un pronunciamiento expreso.

Solo Vox ha anunciado su intención de recurrir el decreto ley que regulaba los confinamientos perimetrales. Preguntada por esta cuestión, desde la formación aseguraron que sus servicios jurídicos siguen trabajando al respecto.

Polémica entre PSOE y PP

Recientemente, el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Juan Carlos Zapata, admitió en una conferencia organizada por el Colegio de Abogados que quedaba por determinar "si una comunidad podía dictar normas que regulen un derecho fundamental como el de libertad circulatoria o libertad de reunión y si lo podía hacer a través de una normativa de urgencia como un decreto ley, o si, por el contrario, esta forma de regular la necesaria intervención en la lucha contra la pandemia vulnera lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Constitución".

En la Comunidad, las actuaciones preventivas del Gobierno aragonés ya generaron problemas en las ‘no fiestas’ del Pilar. Entonces, Zaragoza retrocedió a la fase 2 para prevenir contagios, con limitaciones al 50% para bares y restaurantes y un 75% en terrazas. Sin embargo, tras un recurso de los hosteleros, el TSJA tumbó las restricciones y admitió terrazas al 100% sin dar opción de recurso a la DGA dados los perjuicios "evidentes" a la hostelería. Por esas fechas, Aragón no disponía de la ley 3/2020 y tuvo que hacer frente a varios varapalos judiciales.

La limitación de derechos fundamentales también ha enfrentado en repetidas ocasiones al Ejecutivo de Lambán y al PP. La consejera de Presidencia, Mayte Pérez, llegó a afear a los populares «haber cuestionado los servicios jurídicos del Gobierno y de las Cortes de Aragón». También hubo polémica con el auto del TSJ de Canarias, que llevó al portavoz parlamentario del PSOE, Vicente Guillén, a exigir una rectificación "inmediata" al presidente del PP-Aragón, Luis María Beamonte.

No obstante, los conservadores, basándose en un informe jurídico encargado ex profeso, inciden ahora en que las leyes autonómicas "no podrán desarrollar derechos, ni tampoco imponer restricciones que desnaturalicen su contenido". "Deberán responder a situaciones de gravedad y necesidad, atender a criterios de adecuación, idoneidad y proporcionalidad y someterse a la ratificación judicial", sostiene el escrito.

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