covid-19

Los juristas no creen que el Supremo haya dado «barra libre» a las autonomías para confinar

La DGA sostiene que el primer fallo del Alto Tribunal tras el fin del estado de alarma legitima sus medidas y limitaciones, pero no todos los especialistas comparten esta interpretación.

Control de la Guardia Civil en la E-2 por el confinamiento de Fraga /14-04-2021 / Foto Rafael Gobantes[[[FOTOGRAFOS]]]
Control de la Guardia Civil en la A-2 por el confinamiento de Fraga 
Rafael Gobantes

La disparidad de criterios de los Tribunales Superiores de Justicia a la hora de avalar o no las medidas contra la expansión de la covid-19 dictadas en cada Comunidad Autónona llevó al Gobierno Central a buscar refugio en el Tribunal Supremo (TS), habilitando a los gobiernos regionales a recurrir ante este los autos que denegaran sus limitaciones para intentar frenar los contagios. Lo que se pretendía era unificar criterio. Sin embargo, el primer pronunciamiento del TS en contestación a un recurso planteado desde Canarias no ha estado exento de controversia.

El Gobierno de Aragón aplaude el fallo porque considera que legitima definitivamente sus medidas y su ley contra la pandemia, incluidos los confinamientos de municipios y comarcas decretados tras el fin del estado de alarma. Sin embargo, no todos los juristas comparten esta interpretación. Y aunque expertos como el catedrático de la Universidad de Zaragoza José María Gimeno creen que el Supremo «ha introducido certeza jurídica en un contexto de desconcierto», los hay también más críticos y que advierten de que el Alto Tribunal no ha dado «barra libre» a las autonomías para seguir confinando.

En la carrera judicial prefieren no pronunciarse públicamente acerca de cuestiones que en algún momento les pueden salpicar. Sin embargo, profesores de Derecho como Eva Sáenz (Universidad de Zaragoza) o Daniel Serna (Universidad San Jorge) no ocultan su desacuerdo con algunos de los argumentos del Supremo. Principalmente, con el hecho de que este considere que para regular o limitar derechos fundamentales como el de libre circulación o reunión baste una ley autonómica como la aragonesa 3/2020: la única en vigor en la actualidad, ya que la gallega fue recurrida por la Presidencia del Gobierno central ante el Constitucional.

La pregunta para cualquier profano sería: ¿Qué es lo que en realidad dice el Supremo? ¿Permite confinar a los gobiernos regionales? ¿Sí, no o en qué casos? Como punto de partida, lo primero que recuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo es que fue precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) el que presentó una cuestión de constitucionalidad sobre      el artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción, por la que se obliga a los jueces a pronunciarse con carácter previo sobre las medidas decretadas por cada autonomía para frenar la pandemia. Y la cuestión fue admitida a trámite el pasado mes de febrero, «señal –apunta el Supremo– de que no la ha considerado manifiestamente infundada».

Temporales y proporcionales

Sin embargo, a la espera de que el Constitucional se pronuncie sobre lo que algunos críticos llaman «cogobernanza judicial», el Tribunal Supremo entiende que el marco legal vigente permite valorar la proporcionalidad de las limitaciones impuestas por los gobiernos regionales. Como punto de partida, los magistrados de la Sección Cuarta admiten la posibilidad de establecer limitaciones «puntuales» de derechos fundamentales sin necesidad de recurrir a una ley orgánica. Eso sí, no ocultan que lo deseable hubiera sido contar con una norma específica de este rango que fijara el marco legal necesario para afrontar una crisis sanitaria de este calibre.

Por otra parte, reconocen que las autoridades sanitarias, nacionales o autonómicas no están ante «una cláusula en blanco» que les avale «para cualquier cosa en cualquier momento». De hecho, señalan que para poder limitar derechos como el de libre circulación o reunión, los gobiernos autonómicos deben fijar medidas «idóneas, temporales y proporcionales». O lo que es lo mismo, no valen limitaciones generales y hay que justificar caso por caso.

Y algo también muy importante. El Supremo recuerda que aunque las ratificaciones de los tribunales superiores de justicia o las suyas permitirán aplicar algunas restricciones, el fondo legal de la cuestión no estará resuelto y al ciudadano siempre le quedará la opción de impugnar por la vía contencioso-administrativa cualquier decisión que considere injusta. Sin embargo, algunos juristas advierten de que mientras al Supremo se le obliga a resolver en unos días los recursos de casación de las comunidades autónomas, al ciudadano de a pie se le aboca al procedimiento ordinario. Por lo que, aún teniendo razón, pueden tardar en dársela varios años, haciendo a veces muy difícil la reparación del daño.

Mayte Pérez tras el Consejo de Gobierno
Mayte Pérez tras el Consejo de Gobierno
DGA

Mayte Pérez dice que los letrados de la DGA acertaron

No soy jurista, pero sé leer. Leer cura muchos males, no todos desgraciadamente, pero algunos de los que contaminan la vida pública sí, sin duda», asegura la presidenta en funciones de la DGA, Mayte Pérez, convencida de que la sentencia del Supremo legitima la ley aragonesa contra la covid-19 y las restricciones dictadas. «Hemos asistido a un debate político y mediático inaudito en el que parecía tener razón quien más gritaba. Pero no ha hecho falta responder, porque la respuesta la ha dado el Supremo con una sentencia que considera suficiente la normativa estatal para gestionar la pandemia y que considera deseables leyes como la que aprobaron las Cortes de Aragón», añade Pérez. Según esta, los juristas de la DGA buscaron soluciones prácticas y ajustadas a la Constitución «y lo lograron»

Lo que opinan los expertos

El catedrático de Derecho Administativo, José María Gimeno, en su despacho de la Facultad de Derecho de Zaragoza.

José María Gimeno: «Modular derechos en una situación pandémica es una necesidad»

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza José María Gimeno lo tiene claro: «El Supremo ha puesto cordura a un debate jurídico que parece olvidar que aquí no hay disputa ideológica, sino combate contra los efectos del virus». Desde su perspectiva, «modular derechos con criterios objetivos y sobre parámetros de proporcionalidad en una situación pandémica es una necesidad jurídica alineada con el fin del Derecho como instrumento de resolución de problemas». Para este experto, la primera certeza jurídica del fallo del Supremo es precisamente la posibilidad de «modular» derechos y libertades constitucionales con la legislación sanitaria vigente. Gimeno destaca una segunda certeza: según el Alto Tribunal, los derechos constitucionales no son absolutos y una ley ordinaria autonómica como la aragonesa 3/2020 bastaría para «habilitar decisiones sanitarias».

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Eva Sáenz

Eva Sáenz: «El TS ha incurrido
en una contradicción patente
al pronunciarse»

La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza Eva Sáenz no oculta su preocupación por la forma en que el Supremo ha resuelto el primer recurso de una Comunidad Autónoma por la negativa a validar sus medidas anticovid tras el fin del estado de alarma. «El Supremo entra en una contradicción patente al decir que los jueces solo tienen que validar aquellas medidas que no se apoyan en ninguna ley para concluir después que existen preceptos legales para regular cualquier situación de la pandemia», apunta.«Desde mi punto de vista –añade–, el TS tenía que haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad.Y aunque es cierto que habría supuesto un parón, me niego a aceptar que por la necesidad que provoca una pandemia haya que mirar hacia otro lado y permitirlo todo». Eva Sáenz tampoco entiende la tardanza del Constitucional en pronunciarse

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Daniel Serna

Daniel Serna: «La sentencia
no viene a dar cobertura a la actuación de la DGA»

«Considero que la sentencia del Supremo no viene a dar cobertura a la actuación de la DGA en relación a las medidas adoptadas durante todo este tiempo, sino, antes al contrario, a definir y precisar que toda medida debe adoptarse siempre y en todo caso dentro del marco prefijado por el ordenamiento jurídico vigente», señala Daniel Serna, profesor de la Universidad San Jorge y responsable del Área de Derecho Público de Lacasa Abogados. «No será hasta dentro de un tiempo cuando tengamos ocasión de que los tribunales de justicia enjuicien la razonabilidad y acierto de todas las medidas adoptadas durante este periodo –indica–. Desgraciadamente, decidan lo que decidan, como tantas y tantas veces sucede, en muchos casos llegará tarde, y con ello se habrá quebrado también el derecho a la tutela judicial efectiva. Demasiadas quiebras de derechos durante demasiado tiempo

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