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El Supremo confirma los 26 años de cárcel al hombre que intentó quemar a su expareja

La sentencia señala que los mensajes del Whatsapp del acusado eran prueba de que quería acabar con la vida de la mujer con el incendio de la vivienda de Torrero-La Paz

Las acusaciones están convencidas de que el procesado se aprovechó de que la ventana del salón estaba abierta para provocar el fuego.
Las acusaciones están convencidas de que el procesado se aprovechó de que la ventana del salón estaba abierta para provocar el fuego.
Toni Galán

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Manuel Ortiz López a 26 años de prisión por el incendio de la casa de su expareja en Torrero-La Paz en la madrugada del 22 de agosto de 2017. Ese fuego pudo haber costado la vida de Tamara, que fue pareja del acusado dos años, y la de sus dos hijos, de 9 y 5 años, ya que los tres dormían cuando se iniciaron las llamas en el salón. Un agente de la Policía Local pudo rescatar al más pequeño de los niños, que se escondió debajo de su cama en la habitación, que estaba siendo consumida por las llamas.

Aunque en el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza, Ortiz López negó su autoría, la noche de los hechos envió mensajes de Whatsapp que lo incriminaban: «La he quemado viva», «le he echado bolas de petroball» o «lo planeé bien». En la vista oral, sin embargo, dijo que solo lo hizo «por vacilar», si bien no negó su existencia. Pero el Supremo incide en que su contenido “es claramente indicativo de su asunción de lo sucedido como acto propio, dirigido no solo a quemar la casa sino, además, a causar la muerte de su expareja”. Además, apunta que está admitiendo claramente “haber provocado el fuego, no sentir arrepentimiento alguno y haberlo preparado bien”.

El Supremo considera que el acusado (actualmente preso en Daroca) aprovechó que la ventana del salón que daba a la calle Francisco Izquierdo Molins quedó parcialmente abierta y quiso acabar con la vida de Tamara (su ex pareja hasta tres meses antes de ocurrir el suceso) al arrojar un objeto incendiario al interior de la vivienda que provocó el fuego.

Incide que la conclusión fue que el incendio no fue accidental sino provocado, la cual debe considerarse razonable, derivada, entre otros datos, de su “rápida propagación”. De hecho, recuerda que los agentes de policía que declararon como testigos peritos excluyeron que se produjera accidentalmente por una colilla de cigarrillo. Además, valoran que el único testigo que presenció su inicio y avisó a la Policía manifestó que “vio un resplandor” e inmediatamente “una gran llamarada”.

La sentencia del Supremo, que confirma la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y da la razón a la abogada de la acusación Laura Vega y al Ministerio fiscal, reitera que era patente la animadversión del recurrente hacia la víctima, porque era su expareja sentimental, a causa de no haber aceptado la ruptura de la relación, como resultó la existencia de amenazas anteriores (“voy a hacer fuegos contigo”) y de una agresión física cometida días antes en un bar.

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