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Préstamos de hasta 5.400 euros para pagar el alquiler a afectados por el coronavirus

El Gobierno ha habilitado una línea de créditos sin intereses de 1.200 millones avalada por el Estado y ha aprobado una moratoria al pago del alquiler de locales comerciales.

Una mujer pasa por delante de un portal inmobiliario de venta y alquiler en Bilbao este miércoles.
Una mujer pasa por delante de un portal inmobiliario de venta y alquiler en Bilbao este miércoles.
Luis Tejido/Efe

Los inquilinos con problemas para pagar el alquiler durante esta crisis sanitaria cuentan de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar en su banco los préstamos del Estado para atender el abono de la renta y hasta el 31 de octubre para formalizarlo, después de que el Gobierno habilitará una línea de créditos de 1.200 millones avalada por el Estado. El crédito podrá cubrir hasta el 100% del importe de la renta mensual, si bien tendrán un máximo de 900 euros al mes durante un periodo de seis meses, esto es de 5.400 euros por beneficiario.

Así lo establece la Orden del Ministerio de Transportes, publicada hace unos días, que determina las características de la línea de préstamos de 1.200 millones sin intereses habilitado para ayudar a los inquilinos y los requisitos que estos deben reunir para obtenerlo. Hay que destacar que tendrán carácter retroactivo, dado que permitirán cubrir el alquiler desde el 1 de abril, el mes siguiente al del inicio de la crisis y la declaración del estado de alarma. En cuanto a los plazos, el periodo para solicitarlos podría prorrogarse en dos meses más, hasta el 30 de noviembre, y el de la formalización, hasta el 31 de diciembre.

En paro, ERTE o reducción de jornada

En concreto, podrán solicitar estos créditos inquilinos que tengan un contrato de alquiler para vivienda habitual en vigor y de acuerdo a la ley, y que se encuentren en situación de "vulnerabilidad económica y social" a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por coronavirus. Asimismo, se entiende por vulnerabiidad cuando una persona que esté obligada a pagar la renta del alquiler pase a estar en una situación de desempleo, un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada, "por motivo de cuidados en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los miembros de unidad de convivencia el mes anterior al periodo subvencionable".

Por otro lado, para pedir el crédito, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la ayuda puede superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual -es 537,89 euros, con lo que dicho límite de ingresos es de 2.689 euros-. Y, además, es preciso acreditar que el importe resultante de sumar la renta que pagan por el alquiler y los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil y agua, entre otros) es igual o superior al 35% total de dichos ingresos de la unidad familiar.

Según se establece en la orden ministerial, para pedir los préstamos, los interesados deben cumplimentar el formulario de solicitud publicado junto a la orden en el BOE y presentarla con toda la documentación que acredite su situación ante su banco antes de la referida fecha del 30 de septiembre. En la documentación a presentar figura el certificado correspondiente en caso de estar en situación de desempleo o el expedido por la Agencia Tributaria en el supuesto del cese de actividad de un trabajador por cuenta propia.

Moratoria en Aragón

En el caso de Aragón, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ha lanzado una moratoria, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, para las familias usuarias de viviendas patrimoniales del Gobierno regional (544) y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. El Gobierno también ha aprobado la moratoria para hacer frente al pago del alquiler de locales comerciales, que va a beneficiar, sobre todo, al comercio y hostelería. 

Por otro lado, el Gobierno también ha aprobado la moratoria para hacer frente al pago del alquiler de locales comerciales, que va a beneficiar, sobre todo, al comercio y hostelería. El Consejo de Ministros del pasado 22 de abril acordó un mecanismo para permitir que pequeñas y medianas empresas y autónomos en dificultades económicas por la crisis sanitaria puedan renegociar el pago del alquiler de sus locales comerciales y pactar aplazamientos de estos.

El decreto ley aprobado regula un procedimiento para modular el pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Y establece que  pymes y autónomos cuya actividad se haya suspendido o reducido “drásticamente” puedan llegar a un “acuerdo” para aplazarlo. De este modo, podrá solicitar al propietario del local, siempre que sea un gran tenedor –titular de más de diez inmuebles– o una entidad pública de vivienda, la concesión de una moratoria en el pago del alquiler que se aplicará “de forma automática”.

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