Aragón

dudas sobre el estado de alarma

¿Puedo ir en bici durante el estado de alarma?

La movilidad laboral en bicicleta está permitida, así como su uso para llevar a cabo cualquiera de actividades referidas en el Real Decreto del estado de alarma como ir al supermercado o a la farmacia. 

Una mujer en bici se protege del coronavirus en Wuhan, epicentro de la epidemia en China
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Sin duda, la normativa vigente en materia de movilidad y circulación desde que fue decretado el estado de alarma en nuestro país también ha generado momentos de gran confusión en la ciudadanía. A raíz de la discusión ocurrida este miércoles entre un ciclista que presuntamente iba a trabajar y un agente de la Ertzaintza, la cual se ha viralizado en las redes sociales, la pregunta que ha surgido es la siguiente: ¿Se puede ir en bicicleta durante el estado de alarma?

La respuesta es que sí, siempre y cuando el motivo de dicho desplazamiento aparezca recogido en el Real Decreto del estado de Alarma y pueda acreditarse. Como vemos en el artículo 7 del citado texto, la movilidad laboral en bicicleta está permitida ya que asegura que puede realizarse “en vehículos particulares por las vías de uso público”.

Del mismo modo, está permitido circular -tanto en motocicleta como en bici- y siempre de forma individual, siempre y cuando sea por alguna de las cusas de movilidad previstas en la ley como ir a la farmacia, hacer la compra o visitar a personas dependientes, así como cualquiera de las excepciones que recoge el artículo 7 del Real Decreto.

Por supuesto, queda terminantemente prohibida la práctica de deporte al aire libre por lo que no estaría permitido salir a dar un paseo. En este sentido las autoridades recomiendan llevar consigo un justificante de la empresa y poder demostrar el desplazamiento de algún modo.

Dos en un vehículo

Otra de las novedades en materia de movilidad tiene que ver con la posibilidad de viajar dos personas en un mismo vehículo. El Gobierno permite que dos personas, incluido el conductor, viajen en el mismo vehículo particular siempre que uno de los pasajeros ocupe el asiento del conductor y el otro un asiento trasero mantenido siempre la mayor distancia posible entre los ocupantes. Además, una vez más, este desplazamiento deberá estar justificado en el marco de las causas que aparecen fijadas en el Decreto del estado de alarma.