educación

A vueltas con el pin parental: ¿de quién son los hijos?

La polémica medida que ha lanzado Vox ha puesto sobre la mesa el debate de la propiedad de los hijos. ¿Son de los padres? ¿Son del Estado? Tres expertos coinciden: "No son propiedad de nadie"

Los abogados de familia no han tenido casos de padres que cuestionen los contenidos que se dan en sus colegios.
Los abogados de familia no han tenido casos de padres que cuestionen los contenidos que se dan en sus colegios.
EFE/Kai Fösterling

"Los hijos no pertenecen a los padres". "Dicen lo mismo que en Cuba, que los hijos son de la revolución". "Los hijos no son propiedad de los padres, pero menos del Estado". "Saquen sus manos de nuestras familias". Son solo algunas de las frases que han saltado al debate público en los últimos días con motivo del pin parental. Esta medida, impulsada por Vox, pretende que los padres tengan que dar una autorización expresa para que sus hijos participen en actividades organizadas en los colegios.

La hiperventilada trifulca política ha puesto encima de la mesa el asunto de la propiedad de los hijos. ¿A quién pertenecen? Los expertos coinciden en que la pregunta es tramposa. “Los hijos no son propiedad de nadie, ni son de los padres ni son del Estado: son personas en sí mismas”, comenta Andrés García Inda, profesor de filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza y exdirector del colegio Jesuitas. A su juicio, lo que tienen los progenitores son “obligaciones y derechos” a la hora de “orientar y dirigir” a sus vástagos.

Pero no hay un concepto de pertenencia, como si de una posesión se trataran. En todo caso, según apunta García Inda, se podría hablar de una “copertenencia”, ya que “los padres también pertenecen a los hijos”. “No somos entes sin relación, y esa relación familiar está reconocida, protegida y amparada por el derecho”, añade.

No hay propiedad, pero sí una “responsabilidad parental”, como afirma el abogado de familia zaragozano Javier Oliván. O, como dice el Código Penal, una “patria potestad”. O, como menciona el Código de Derecho Foral Aragonés, un “deber de crianza y autoridad familiar”. Esa “inexcusable” autoridad familiar de la que habla el reglamento aragonés especifica, por ejemplo, que corresponde a los padres “decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de 14 años”. La Constitución también habla de que los poderes públicos tienen que garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Oliván aclara que todos estos conceptos “no significan que se pueda hacer lo que se quiera con los hijos”. ¿Dónde queda el Estado? Según apunta el profesor García Inda, este tiene la función de “garante” para “evitar que los padres se extralimiten en su función parental”. Por ejemplo, debe asegurarse de la escolarización de los chavales, que es obligatoria y que debe hacerse en un colegio, ya que la educación en casa no está permitida.

Diego Muñoz, de abogados Muñoz Fumanal, también cree que hablar de propiedad de los hijos es “un error de lenguaje”. Según su experiencia, los conflictos reales sobre las actividades que se imparten en los colegios son “inexistentes”, por lo que no termina de ver la polémica del pin parental. “Es un poco absurda”, coincide el profesor García Inda.

¿Colegio religioso o colegio laico?

Lo que sí es más habitual (de hecho, es relativamente frecuente) son los conflictos entre los padres sobre la educación de sus hijos. En casos de divorcio o separación, o incluso en parejas estables, puede haber discrepancia de criterios a la hora de elegir un centro público o privado, religioso o laico… Muchos de estos casos acaban en manos de un juez, que decide quién de los dos ejerce la patria potestad.

“Son cuestiones controvertidas”, señala Javier Oliván, quien apunta que en muchos casos el juez se acaba decantando en función “de la tradición familiar”. “Se tiene en cuenta la doctrina de actos propios, es decir, que si has educado al hijo hasta entonces de una determinada manera, ahora no te puedes desmarcar”, añade Diego Muñoz.

En caso de conflicto entre la pareja sobre la educación del hijo, al final decide el juez

Algunas de estas decisiones que los padres deben tomar sobre la vida de sus hijos trascienden los temas educativos y pueden afectar a su salud. Por ejemplo, en el caso de las personas que deciden no vacunarlos, o los que no admiten transfusiones de sangre. Hace poco más de un año, una joven testigo de Jehová de Huesca (en este caso era mayor de edad) se negó a recibir una transfusión y estuvo en estado crítico. El juez resolvió que los sanitarios debían respetar su testamento vital, que había suscrito unos meses antes.

En el caso de los menores, la cosa cambia. “Si corre riesgo la vida de una persona, se ha terminado la discusión. Eso es un valor superior al de las religiones”, concluye el abogado Diego Muñoz.

En cualquier caso, los tres coinciden en señalar, desde su experiencia profesional, que el pin parental “no es necesario”. Desde su experiencia profesional, ninguno conoce ningún caso en el que haya sido necesario. “Puede haber algún caso de pequeños conflictos, pero este asunto no creo que sea un problema”, cuenta Oliván. “No termino de ver el debate, no le veo recorrido. Los padres llevan a los hijos al colegio y si las extraescolares tienen algún contenido que no les gusta, les quitan”, simplifica Diego Muñoz. Y el profesor García Inda concluye con su opinión: “El pin parental ya existe, porque se pide autorización a los padres para hacer muchas cosas. Hacerlo con carácter sistemático no me parece bien porque se genera desconfianza hacia los centros”.

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