aragón

Más de 1.460 parejas aragonesas se han casado o divorciado en el notario desde 2015

Los casos de jurisdicción voluntaria se duplican desde la entrada en vigor de la ley que ha descargado los juzgados.

Evolución en la celebración de matrimonios, divorcios y del convenio regulador en cuatro años
Evolución en la celebración de matrimonios, divorcios y del convenio regulador en cuatro años
HA.

La posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario es una de las novedades que introdujo la Ley de jurisdicción voluntaria y es una de las que con más asiduidad se demandan. Más de 1.460 parejas han solicitado la celebración de matrimonios (960) y de divorcios o separaciones (508) desde la implantación de esta medida hace cuatro años, según informó el Consejo General del Notariado.

De esta manera, aglutinan casi la mitad de los actos realizados, un 47%. Casarse ante notario ha aumentado un 124% y divorciarse un 62% durante los años en vigor de la Ley. En el caso de los divorcios para poder hacerlo de esta manera, los cónyuges tienen que estar de acuerdo y no haber hijos menores a su cargo. Además, el notario al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

Desde la implantación de esta norma, se ampliaron las competencias de los notarios, lo que ha supuesto la desjudicialización de muchos expedientes, que no estaban sometidos a litigio y ha permitido descargar los juzgados. Desde julio de 2015 hasta abril de 2019, últimos datos consolidados, los notarios aragoneses han realizado 3.142 actos de jurisdicción voluntaria. Además, la demanda no deja de crecer, ya que ha habido un aumento del 85% durante el periodo julio 2018-abril 2019 con respecto al primer año: 896 frente a 485. Los notarios no solo intervienen en procesos conyugales, también tienen potestad para participar en actos en materia de sucesiones. Esto no resulta una novedad en si misma, pero desde la entrada en vigor de la Ley han ampliado sus funciones. Si antes solo tenían competencia para declarar como herederos, en caso de que no hubiera testamento, a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido, con la nueva ley, pueden hacerlo con parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Este tipo de requerimientos suponen el 25% del total con 730 casos en los últimos cuatro años.

Las funciones de los notarios con la Ley de Jurisdicción Voluntaria no acaban aquí y pueden reclamar deudas dinerarias no contradichas, en las que no hay una oposición previa del deudor, y conciliar ante notario, para alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. Por todas estas posibilidades y mejoras, "valoramos muy positivamente nuestra participación en los actos de jurisdicción voluntaria, que es de gran utilidad social, y contribuye a desjudicializar muchos asuntos", afirma Dámaso Cruz, decano del Colegio Notarial de Aragón.

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