Los notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo...

?Se elimina la emancipación por matrimonio a los 14 años, al elevarse la edad para casarse a los 16 años.

Los matrimonios podrán celebrarse ante notario además de por la Iglesia, en los Ayuntamientos y los Registros Civiles. Asimismo, los ciudadanos podrán acudir al juzgado o al notario en casos de separaciones  y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas incapaces. 


Así se recoge en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto se elimina al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años. 


Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa. 


El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. 


Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales. 


Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial. 


La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.