Sentencia Judicial

El Constitucional anula el veto de la DGA a la duplicidad de carreras en Aragón

El Gobierno autonómico trataba de blindar las titulaciones impartidas en los campus periféricos. El TC considera injustificada esta restricción que vulnera la autonomía de las universidades privadas.

Foro del campus de la USJ. La autorización para que esta universidad pudiera impartir magisterio generó la polémica.
Foto del campus de la USJ. La autorización para que esta universidad pudiera impartir Magisterio generó la polémica.
USJ

El Tribunal Constitucional ha echado por tierra el veto impuesto por el Gobierno de Aragón en 2016 a la duplicidad de titulaciones universitarias en la Comunidad. Con esta limitación, la DGA quería evitar que las universidades privadas  –en este caso, la San Jorge– pusieran en marcha carreras que ya se estaban impartiendo en los campus públicos periféricos dependientes de la Universidad de Zaragoza.

Una reciente sentencia del TC estima el recurso interpuesto en 2016 por el Gobierno central contra un artículo incluido ese mismo año en la ley de acompañamiento a los presupuestos de la Comunidad y lo declara inconstitucional. La no duplicidad de titulaciones universitarias se incluyó en esta norma, de manera bastante forzada, para tratar de blindarla porque la medida tendría así rango de ley.

El punto en cuestión –ahora anulado por el Constitucional– recogía textualmente: "En todo caso, la implantación de nuevas enseñanzas de grado en centros de educación superior privados no podrá suponen la duplicidad de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia".

El fallo del TC analiza el aspecto que hace referencia a la vulneración de la autonomía universitaria y argumenta que el veto impuesto por la DGA, "al tratarse de una prohibición absoluta, produce como efecto la limitación injustificada del ámbito de autonomía constitucionalmente garantizado a las universidades privadas que, junto a las públicas, sirven al servicio público de educación superior".

Las competencias del legislador

La sentencia asume que, efectivamente, el legislador autonómico puede, en base a la normativa que lo faculta para decidir sobre la programación universitaria, condicionar la implantación de enseñanzas en los centros que formen parte de su sistema y, por tanto, restringir el ámbito de libertad de la autonomía universitaria. Sin embargo, apunta el fallo, "una norma como la impugnada supera dicha injerencia legítima para convertirse en una vulneración propiamente dicha".

El Constitucional recuerda también en sus argumentaciones que la autonomía universitaria "se predica por igual para las universidades públicas y privadas, sin que la Ley Orgánica de Universidades (LOU) establezca diferencias en su contenido en función de la tipología de los centros". Y que entra dentro de esa autonomía la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación, de enseñanzas específicas de formación y la expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

A lo hora de fijar los márgenes y límites de la autonomía de las universidades, el Constitucional explica también que esta facultad "no es absoluta", por lo que analiza si la restricción que quiere aplicarse podría ser adecuada al sustentarse en alguna de las razones que el TC considera admisibles. Entre ellas, cita la protección de otros derechos fundamentales –como el de igualdad de acceso al estudio, a la docencia y a la investigación–, la existencia de un sistema universitario nacional o la configuración de la enseñanza universitaria como servicio público.

La sentencia recoge que la prohibición que se plantea por parte de la DGA no puede fundamentarse en ninguna de esas razones, al tiempo que apunta que el legislador aragonés no explica qué le ha llevado a adoptar la regulación ahora anulada por inconstitucional.

El TC insiste, no obstante, en que las universidades no gozan de una "incondicionada e irrestricta" libertad para implantar nuevos títulos oficiales. "No está aquí en cuestión –aclara– la competencia autonómica para otorgar autorización a las universidades privadas en relación con la implantación de nuevas titulaciones de grado". Tanto la puesta en marcha de nuevos estudios universitarios como su modificación precisan de autorización administrativa, explica el fallo. Pero reitera que no queda justificado que una regulación como la anulada responda a las exigencias del servicio público de educación superior, ya que "la capacidad de las universidades privadas para diseñar su propia oferta educativa queda fuertemente limitada".

Una sentencia que zanja una agria polémica

La sentencia del Tribunal Constitucional pone punto final a una agria polémica que surgió en 2015, cuando el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi autorizó a la privada Universidad San Jorge a impartir los grados de Educación Infantil y Primaria. Unos estudios de Magisterio que ya se estaban ofertando en los campus públicos de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Fueron el rector de la Universidad de Zaragoza (entonces Manuel López) y los decanos de las tres facultades aragonesas donde se estudian estas enseñanzas los primeros que pusieron el grito en el cielo ante la duplicidad de titulaciones. Temían que la nueva oferta de la USJ les quitara alumnos (sobre todo a Huesca y Teruel) y que la concentración de estudiantes universitarios en Zaragoza afectara al equilibrio territorial de Aragón.

A estas quejas se unieron posteriormente los ayuntamientos y diputaciones, que amenazaron con presentar contenciosos administrativos para impugnar la autorización de la DGA. Finalmente, solo la DPH y el Ayuntamiento de Huesca materializaron la amenaza, que tuvo un corto recorrido ya que el TSJA no admitió el recurso.

La llegada de Lambán al Ejecutivo ese mismo año dio una de cal y otra de arena a las partes en conflicto. El nuevo gobierno rectificó y pese a lo pactado con Podemos no revocó inmediatamente la autorización, ya que el informe jurídico solicitado lo desaconsejó: el escrito del letrado puso de manifiesto que la aprobación se ajustaba a derecho y que anularla en ese momento –con el primer curso de ambos grados de la USJ en marcha y con alumnos ya matriculados– sería ilegal y gravoso para la Administración.

Sin embargo, el Ejecutivo socialista se comprometió a retomar la filosofía que imperaba en la orden que regulaba la implantación de nuevas titulaciones en los campus aragoneses y que fue modificada por el Gobierno de Rudi. Así, en la propuesta hecha para la programación universitaria 2016-2019 se recogió nuevamente la cláusula que impedía duplicidades en grados que se impartieran en los campus de Huesca, Teruel o La Almunia. Fue Podemos quien presentó en las Cortes la enmienda que llevó a que el artículo de la no duplicidad se integrara en la ley de acompañamiento a los presupuestos de la Comunidad. 

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