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Ryanair indemniza con 1.600 euros a una familia zaragozana por un vuelo que fue suspendido en una huelga

Un juez reconoce los gastos extra que sufrieron al ir en un viaje a Polonia para asistir a la petición de mano de uno de sus hijos.

Los sindicatos han desconvocado la primera jornada de huelga, de las tres previstas.
Aviones de Ryanair parados en una jornada de huelga.
Reuters

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza ha reconocido a una familia zaragozana el pago de los perjuicios que sufrieron al suspenderse tres billetes de un vuelo de Ryanair desde Gerona a Wroclaw (Polonia) el pasado 25 de julio de 2018 por una huelga del personal de cabina de la empresa.

La compañía aérea tiene que indemnizarlos con 1.681,50 euros, que son los gastos que sufrieron al adelantar el vuelo dos días desde Barcelona a Berlín, y tener que viajar en autobús hasta la misma ciudad polaca, Wroclaw, donde celebraban la pedida de mano de una chica polaca con un zaragozano. Sus padres y su hermano llevaban desde la capital aragonesa las arras que necesitaban para ese acto.

La sentencia reconoce que los pasajeros aceptaron el vuelo alternativo que propuso la compañía, pero tienen el derecho del coste extra desde Berlín hasta Wroclaw, incluido el alojamiento y manutención, que "deben ir a cargo de la compañía demandada", de acuerdo al Reglamento Comunitario 216/2004 del Parlamento Europeo y la Comisión europea, que regula las asistencias a los viajeros cuando hay cancelaciones o grandes retrasos.

Asimismo, el juez argumenta que no se trató de una huelga que afecte a personal ajeno a la compañía, como a los controladores aéreos, por lo que Ryanair tenía "más capacidad de control".

La compañía aérea conocía el problema "con la suficiente antelación como para cancelar el vuelo" y por eso "no consta" que la huelga "sea sorpresiva". En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil apunta que la indemnización de 400 euros por pasajeros "opera de forma automática" como "una compensación legal" y "con independencia del precio pagado por el billete". Además, le suma los gastos y daños materiales que se hayan producido al pasajero, y los daños morales por el vuelo cancelado.

En este caso, el juez reconoce que los tres pasajeros (los padres y el hermano del novio, que vive en Polonia) tienen derecho a la indemnización de 1.681,50 euros que incluyen los gastos justificados documentalmente: 106 euros por los billetes del AVE, el taxi por 26,90, la comida por 24,10, el hotel de Berlín por 209, la cena y el desayuno por 70,80, y los billetes de autobús por 44,70 euros cada uno.

Pero el magistrado no reconoce los restantes gastos del hotel y manutención en la ciudad polaca porque "ya no podrían formar parte de la indemnización relativa al transporte alternativo, por lo que solo serían reclamables como daños materiales derivados de la cancelación".

Este proceso se abrió con una demanda interpuesta por los perjudicados, para la que no se necesita abogado ni procurador si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros. La compañía aérea Ryanair no se personó el día fijado para la vista oral y ahora tiene que abonar la cantidad a los perjudicados por los daños causados. 

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