campaña de la renta

Qué se puede deducir en el IRPF (y qué no) si se es autónomo

La campaña de la Renta llega este año con novedades para los trabajadores por cuenta propia, que por primera vez, podrán declarar gastos (de luz, agua o internet) si realizan su actividad en su vivienda.

renta movil
Aplicación móvil para realizar la declaración de la renta.
Heraldo.es

Es tiempo de cumplir con las obligaciones tributarias. El 1 de abril comienza la campaña de la Renta, que este año trae algunas nuevas peculiaridades para aquellos que trabajan por cuenta propia. Como para el resto de los contribuyentes, será a partir del 1 de abril cuando los afiliados al RETA puedan comenzar a solicitar cita previa a Hacienda, una fecha que anticipa el comienzo de la campaña de este año que se inicia el día 2 con la apertura del plazo oficial para presentar el borrador, si se opta por la vía telemática y la declaración se presenta por internet o mediante la aplicación disponible para ello. Porque si prefiere cumplir con el trámite de manera presencial, hay que esperar hasta el 14 de mayo.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, estos profesionales tendrán que tener en cuenta algunas nuevas deducciones. Especialmente aquellos que realizan su actividad profesionales en su propia casa. Como recuerdan los asesores de REAF, organismo integrado en el Consejo de Economistas- los autónomos que trabajan en su vivienda pueden deducirse este año un 30% de los gastos de agua, electricidad, gas, teléfono o internet. Es la primera vez, señalan, que Hacienda introduce esta desgravación, pero eso no significa que el autónomo pueda desgravarse dicho porcentaje del gasto total de estos conceptos en su domicilio, sino que la cantidad tiene que calcularse con una compleja fórmula matemática en la que se pone en relación el cierto porcentaje de los metros cuadrados de la vivienda con el importe de los recibos.

Deducciones si se come fuera de casa

También son deducibles aquellos gastos que se han ocasionado por su trabajo en establecimientos de restauración y hostelería, siempre que dicho abono se realice con tarjeta y se demuestre que el gasto realizado es imprescindible para su actividad, por ejemplo, que come fuera de casa porque el desempeño de la actividad le impide trasladarse a su domicilio. En ese caso, los límites de la deducción son 26,67 euros diarios por comidas (48 euros en el extranjero) y 53,34 euros diarios cuando se duerme fuera de casa (91,35 euros si es en el extranjero). Incluso puede deducirse el 5% del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, eso sí, solo hasta 2.000 euros, y siempre y cuando esté en el régimen de estimación directa simplificada (y no la objetiva, llamada también de módulos).

¿Y la vivienda?

Los autónomos puede también deducir la vivienda en su IRPF. De hecho este año, los trabajadores por cuenta ajena que vivan de alquiler desde antes de 2015 y hayan disfrutado de deducciones pueden volver a hacerlo también en este año. Y aquellos que compraron su vivienda antes del 2013 y también disfrutaron de deducciones en su momento, de nuevo pueden desgravarla en su declaración.

Además son deducibles los seguros médicos, tanto del propio trabajador como del cónyuge y los hijos menores de 25 años hasta un máximo de 500€ por persona.

¿Hay novedades en la declaración por módulos?

La novedad este año para aquellos profesionales que declaran por módulos es que todo continúa como está. Y es una novedad porque el Gobierno planteó la posibilidad de endurecer las condiciones para que los autónomos pudieran presentar la declaración de la renta en lo que se conoce como estimación directa. Finalmente no ha sido así y se mantienen las limitaciones hasta ahora establecidas. O lo que es lo mismo, se puede declarar utilizando este sistema cuando el volumen de ingresos no superara en 2018 los 250.000 euros de facturación para el conjunto de actividades económicas. El límite en la facturación a empresas y profesionales se sitúa en los 125.000 euros/anuales cuando los destinatario sean  otros empresarios y profesionales que actúen como tal. Y el volumen de compras en bienes y servicios no puede superar los 250.000 euros/anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

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