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El Supremo obliga a un tribunal de la DGA a volver a calificar el examen de un opositor

La sentencia impone que se modifiquen los criterios aplicados en una prueba de administrativos por haber sido arbitratrios. 

Fotografía de archivo de unas oposiciones de 2011
Fotografía de archivo de unas oposiciones de 2011
Mariano Castejón

El tribunal de una oposición de administrativos que celebró el Gobierno de Aragón en 2011 tendrá que volver a calificar antes del 15 de abril el examen de un opositor, que lo recurrió por los criterios aplicados para valorarlo, ya que no fueron motivados. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que aceptó un recurso del afectado.

La sentencia obliga a que el tribunal vuelva a revisar las respuestas dadas por el aspirante a dos preguntas de supuestos prácticos y dicho tribunal tendrá que responder "motivadamente" y "expresando las razones concretas por las que rechace, en su caso, las respuestas dadas por el recurrente a esas preguntas".

El Supremo añade en el fallo que si el demandante supera la puntuación mínima para aprobar el ejercicio con la nueva valoración, la Administración deberá continuar con el proceso selectivo. Si el recurrente aprobara con esta nueva valoración, el Gobierno de Aragón tendrá que nombrarlo funcionario "con todos los derechos económicos y profesionales que procedieran y con efectos a la fecha en que se resolvió el proceso selectivo".

Hasta llegar a este punto, el afectado "pasó un calvario", según su testimonio, con el trato recibido por el tribunal de la DGA, que, dijo, se negó a darle información sobre cómo le habían corregido los supuestos prácticos después de haber sido uno de los 30 mejores en el primer examen tipo test, en el que sacó 13,25 puntos y en el que al final aprobaron 40 opositores. Al ver que le habían suspendido el segundo examen, pidió revisarlo y envió un escrito en el que decía que desconocía los motivos por los que no aparecía entre los aprobados.

Aunque el tribunal fijó antes del examen unos criterios sobre las puntuaciones y los repartió en un cuadernillo, luego no facilitó la información que pidió el opositor para ver si se habían cumplido esas normas. Por eso interpuso un recurso de alzada, que se resolvió fuera de plazo. "La Administración nunca ha explicado al recurrente las razones por las que sus respuestas no fueron admitidas", precisa el fallo.

Al final, la secretaría del tribunal solo le comunicó que había obtenido una puntuación total de los dos supuestos de 14,63 puntos, que era la suma de 7,83 del primero (sobre un total de 15) y 6,80 del segundo (sobre 15). Pero como el órgano de selección no puso a su disposición el segundo ejercicio para conocer los motivos de la puntuación provocó "indefensión".

"Ante la pasividad de la Administración, interpuso un recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada", apuntó el abogado demandante. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso en 2016 y tres años después el Supremo le ha dado la razón en defensa del "control jurisdiccional" que debe tener toda actuación administrativa.

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