Los alumnos con necesidades especiales deberán contar con una resolución de la DGA

Educación ha enviado a los centros públicos y concertados unas instrucciones para la revisión de los estudiantes Acneaes.

Abrigos y calzado de escolares de infantil en un colegio de Zaragoza.
Abrigos y calzado de escolares de infantil en un colegio de Zaragoza.
Aránzazu Navarro

Los diagnósticos de Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (Acneaes) que se detecten en colegios públicos y concertados deberán contar a partir de ahora con una resolución del director del servicio provincial del Departamento de Educación para poder ser incluidos en los programas informáticos de gestión.

Es una de las principales novedades que incorpora la orden de junio de 2018 de la DGA que regula las actuaciones de intervención educativa inclusiva. El director general de Innovación, Antonio Martínez, ha remitido a los centros las instrucciones para regularizar estos casos en las que recuerda este requisito. La revisión de estos escolares que precisan apoyo debe realizarse antes del 28 de junio de 2019.

Esta medida se adopta tras la controversia por los 26 colegios privados que falsearon al alza los datos de este alumnado. Educación investigó 553 expedientes, de los que 347 eran irregulares y 240 fueron rechazados.

La resolución de Educación deberá contemplar la tipología del alumnado, la propuesta de escolarización y tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas propuestas, excepto en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales en el que puedan proponerse exclusivamente actuaciones generales.

Desde Educación destacaron que se pretende «simplificar la burocracia» y «homegeneizar» los criterios diagnósticos. Asimismo hicieron hincapié en que recogen la necesidad de comunicación y de información de todo el proceso a las familias, trámite que se cumplía en la mayoría de los casos pero no en todos.

Un alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Acneae) es aquel que requiere una atención diferente a la ordinaria por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH (trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo (sobre todo el procedente de otros países que se matricula fuera de plazo), o por condiciones personales o de historia escolar.

Otras categorías que se incluyen son: retraso madurativo, trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos del aprendizaje, alumnado con desconocimiento grave de la lengua de instrucción y alumnado en situación de desventaja socio-educativa.

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