La Audiencia absuelve a Agapito Iglesias de falsedad y estafa en el caso Aulario de Plaza

Los magistrados entienden que, en el caso enjuiciado, no existió engaño y que los hechos que la sentencia declara probados no son constitutivos de los delitos.

Agapito Iglesias, ayer, durante el juicio que se celebra en la Audiencia de Zaragoza.
Agapito Iglesias en la Audiencia de Zaragoza.
Guillermo Mestre

El empresario Agapito Iglesias no engañó ni perjudicó económicamente a Plaza en la venta del Aulario de FP que se levantó en una parcela de la plataforma logística ni trató de engañar al juez aportando una factura y una certificación en un pleito civil de unos trabajos no realizados. Igualmente, no está acreditado que esos documentos se correspondan con la realidad, pero tampoco lo contrario. Por lo tanto, ante la certeza de lo primero y las dudas razonables sobre lo segundo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al constructor de los delitos de falsedad continuada en documento mercantil, estafa agravada y estafa procesal que le atribuían la Fiscalía, el Gobierno de Aragón y la sociedad pública Plaza. Estos últimos acusaban al constructor de presentar una factura falsa de 1,4 millones de euros en un pleito civil con el fin de provocar error en el juez del caso para que dictara una sentencia favorable a sus intereses. La fiscal solicitaba penas de cinco años y medio de prisión, que Plaza elevaba a ocho. Ambos mantenían que Agapito Iglesias había aportado esos documentos, los cuales reflejaban unos trabajos de excavación, saneo y compactación en el terreno de Plaza que realmente no se habían hecho.

En esa parcela (llamada PC-10), Codesport y Zaragoza Plaza Center (ZPC), dos empresas de Agapito Iglesias, construyeron un aulario de Formación Profesional, obra por la que la sociedad pública pagó casi 7,5 millones de euros (con IVA), de los cuales 1,4 correspondían al citado saneo.

Tras el juicio celebrado en la Audiencia, los magistrados de la Sección Primera consideran que no hay pruebas de ninguno de esos delitos. Mantienen que el precio que Plaza pagó en 2011 por el Aulario fue el que ya estaba fijado con anterioridad en 2007 y se mantuvo inalterado en todo momento. En 2012, el letrado de la Comunidad Autónoma, en representación de la sociedad pública, presentó una demanda civil por «exceso de precio», al entender que debía haber sido el de coste, y solicitó la nulidad de los contratos o la condena de ZPC por enriquecimiento injusto. Pero el juzgado determinó que el precio había sido el de mercado, pactado libremente, y que la factura que se presentó en la causa no había implicado un aumento del mismo. Posteriormente, la sentencia civil fue confirmada por la Audiencia y en el recurso de casación ante el Supremo no se impugnó el posible enriquecimiento injusto, por lo que el fallo ya es firme.

En consecuencia, los magistrados del tribunal -presidido por Juan Alberto Belloch y compuesto por Javier Cantero y Esperanza de Pedro- afirman que no ha quedado acreditado que Plaza sufrierá ningún perjuicio económico, como defendía su abogado, Miguel Ángel Alemán. Tampoco que Iglesias fuera el encargado de redactar, firmar, visar las certificaciones de obra, ni de emitir las facturas, visitar o seguir el curso de los trabajos, ni que conociera el contenido de la documentación aportada en el pleito civil.

La sentencia recoge que el empresario no entregó la factura en la causa civil motu proprio, sino que tuvo que ser requerido en varias ocasiones, algo que a los magistrados no les cuadra, pues lo lógico es que cuando alguien trata de engañar al juzgador de su caso lo haga en la primera oportunidad que tenga, es decir, en el primer momento procesal, y en este caso no fue así. Por otro lado, esa factura no se giró a Plaza, sino que se emitió por Codesport a ZPC, dos mercantiles privadas propiedad del acusado las cuales acordaron los precios de mercado que consideraron adecuados. Además, el documento se incorporó correctamente en los registros fiscales y contables, lo que, a juicio de los magistrados, demuestra la existencia de tal factura y su fecha de emisión y que no pudo ser «creada» para presentarla en el procedimiento.

Sobre el controvertido aspecto de si se hicieron o no los trabajos de relleno y saneamiento de la parcela, el tribunal se refiere a los «abundantes y, muchas veces, contradictorios» informes periciales aportados a la causa para concluir que la parcela donde se levantó el aulario «se llevaron a cabo obras de movimientos de terreno de cierta intensidad, muy superiores, en cualquier caso, a las previstas en el proyecto original presentado».

«Bien es cierto que este tribunal llega a la subjetiva opinión de que si bien las obras se hicieron, éstas no fueron ni tan mínimas como las alegadas por las acusaciones ni tan ingentes e importantes como las alegadas (y facturadas) por la defensa del encausado», recoge la sentencia, de la que ha sido ponente Juan Alberto Belloch.

Añade que con «tal escaso bagaje» y aunque haya habido elementos probatorios suficientes para iniciar este procedimiento, «tales mimbres son insuficientes para construir un juicio de certeza, tal y como exige la dogmática penal».

Los tribunales han dado hasta ahora la razón al constructor tanto en la vía civil como en la penal. La Audiencia lo condenó por el caso Naves , pero el Supremo lo absolvió después. Agapito Iglesias volverá al banquillo este año para ser juzgado por el llamado caso Plaza para el que todavía no hay fecha de celebración. Se enfrenta a casi seis años de prisión.

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