El MNAC pide diez días para cumplir la orden de devolver los bienes de Sijena

Alegan que el personal del museo no está especializado en este tipo de traslado y deben contratar "servicios externos".

Visitantes del MNAC contemplan las pinturas de Sijena.
Visitantes del MNAC contemplan las pinturas de Sijena.
Toni Galán

El Museo Nacional D'Art de Catalunya (MNAC) ha pedido a la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca una prórroga de diez días para cumplir la orden devolver las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena y a restituirlas al cenobio.


Javier Laguarta Valero, Procurador de los Tribunales y del MNAC, ha solicitado dicha prórroga en un escrito al juzgado de primera instancia de Huesca debido a que el personal técnico del MNAC no está especializado "en el traslado de las mismas".


En el escrito, el procurador asegura que, en consecuencia, deben ser contratados "servicios externos para definir los parámetros de una hipotética reintegración provisional en ejecución de la sentencia".


La titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca ha iniciado este martes el proceso de ejecución provisional y de incautación de la sentencia que ordena la devolución de los bienes histórico-artísticos del Monasterio de Sijena depositados en Cataluña.


La secretaria del juzgado acuerda dar curso a lo acordado en la sentencia ante los reiterados incumplimientos de la administración catalana a los requerimientos hechos para reclamar la devolución de todas las piezas del cenobio reclamadas.


La responsable judicial se ampara en el artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para advertir a la Generalitat de que quedan pendientes de entrega 44 piezas depositadas actualmente en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal.


Al ser el centro museístico un "lugar cerrado", la secretaria del órgano judicial oscense comunica su decisión de solicitar a la juez la aplicación del referido artículo de la LEC, que permite la utilización de fuerzas policiales para acceder a su interior en caso de incumplimiento de los plazos previstos para la ejecución de una sentencia.


"Si fuera necesario proceder a la entrada en lugar cerrado -señala la LEC-, se recabará la autorización del tribunal que hubiera ordenado la ejecución (de la sentencia), pudiéndose auxiliar de la fuerza pública si fuere preciso".


La Generalitat de Cataluña considera sin embargo que la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca "no ha ordenado" este martes el inicio de "ningún trámite" respecto al proceso de ejecución provisional y de incautación de los bienes histórico-artísticos del Monasterio de Sijena depositados en Cataluña.


Fuentes del departamento de Cultura han indicado que lo que hay son "dos diligencias judiciales", que, a instancias de una de las partes de este litigio, constatan que no se han devuelto las 44 piezas del Museo de Lleida y proponen que la jueza utilice el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en uno de cuyos puntos prevé que el juzgado pueda ir a buscar las piezas.


Sin embargo, el citado portavoz insiste en que esto no significa que "se inicie ningún trámite para usar la fuerza pública" para que se entreguen estos bienes, ni que se haya dictado ningún auto al respecto.


La Generalitat entiende que estas diligencias no cambian la situación de este caso, aunque ahora estudiarán las repercusiones que tienen y si se recurren en las próximas horas.

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