Condenan a Defensa a indemnizar a un cabo al que le estalló una granada

La Audiencia Nacional dice que debió preocuparse de que no hubiera explosivos fuera de las zonas delimitadas.

El accidente ocurrió en el campo de maniobras de San Gregorio en 2011 y murió un sargento.
El accidente ocurrió en el campo de maniobras de San Gregorio en 2011 y murió un sargento.
Oliver Duch

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar a un cabo que resultó herido al estallar una granada en el campo de maniobras de San Gregorio, accidente en el que falleció un sargento. El tribunal central Contencioso Administrativo número 2 considera que la granada estaba en una zona donde no se tiran artefactos con carga explosiva, no estaba marcada como munición sin detonar y no estaba señalizada la zona advirtiendo de que no había sido explosionado. En concreto, el proyectil pertenecía a la empresa de armamento Expal S. A. (Explosiones Alavesas) y procedía de un ejercicio con munición experimental que había llevado a cabo días antes y que después no había retirado, a pesar de haber caído fuera de la zona delimitada.


El accidente ocurrió en junio de 2011. El cabo 1º y el sargento, ambos expertos en explosivos del batallón de zapadores de la Brigada de Caballería Castillejos II, circulaban en un vehículo BMR. Al encontrarse con un artefacto en el terreno, se detuvieron y, tras examinarlo y comprobar que era una granada lastrada, la metieron en el blindado. Más tarde, encontraron otra, la inspeccionaron y guiados por su experiencia y el hecho de estar en una zona donde no se tira munición con carga explosiva, ni tener las marcas habituales con que se señalizan las granadas disparadas y no explosionadas, también la recogieron. El sargento la depositó en la parte trasera y cuando el cabo 1º, que conducía el BMR, se giró para ver si su compañero ya estaba dentro y poder subir la rampa y arrancar, se produjo la explosión que mató al suboficial y le hirió a él.


El cabo 1º sufrió lesiones en la cara y en los ojos de las que tardó 106 días en curar. A pesar de que le quedaron secuelas, estas no han supuesto incapacidad alguna para su trabajo habitual y continúa en el mismo destino.


Ahora, tras seis años de pelea en los tribunales y después de que el Juzgado Togado Militar (tanto el de Zaragoza como el territorial tercero) archivaran el caso al atribuir la responsabilidad de la explosión a los dos militares, la Audiencia Nacional concluye que sí que hubo un mal funcionamiento de la administración y el cabo debe ser indemnizado.

Responsables, los afectados

Los juzgados militares concluyeron que los dos afectados eran especialistas en explosivos de "gran cualificación" y que el resultado de muerte y las lesiones se debió directamente a "su propia acción" por creer "erróneamente" que era un artefacto sin carga explosiva. También, por pensar que, al llevar el número 17 apuntado con un rotulador, era una granada lastrada.


En la resolución de Defensa para rechazar las pretensiones del cabo 1º, argumentaba que los miembros de las Fuerzas Armadas que por motivo de servicio sufran lesiones o mutilaciones serán indemnizados una sola vez y que, en este caso, el militar recibió una "completa" asistencia durante los 106 días impeditivos por parte de la Sanidad militar y, además, cobró su salario.


La abogada del cabo 1º, María Ángeles Paramio, recurrió la resolución del Ministerio y el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2 le ha dado la razón, aunque de forma parcial, ya que divide a partes iguales la responsabilidad de lo ocurrido entre la administración y el perjudicado y, por tanto, la indemnización, que fija en 5.255 euros.


El tribunal de la Audiencia Nacional entiende que era responsabilidad de Defensa "cuidar de que no existieran materiales explosivos en zonas no destinadas para ellos" y le reprocha que no lo hiciera. Recuerda, como hizo la letrada en su recurso, que las empresas que hacen prácticas en el campo de San Gregorio tienen una zona y unas fechas delimitadas, aunque no pasa así con la munición que emplean, ya que esta es "desconocida". Las empresas, según la sentencia, tienen obligación de asegurarse de que no quede ningún proyectil o sus restos en el campo de maniobras e informar de sus características.


En un fax de 2009, Defensa ya comunicó a Expal S.A. la "existencia de actitudes" que ponían en peligro a las personas que desarrollan sus actividades en la zona restringida y, de hecho, dos días después de la explosión se recogieron otros artefactos similares en la zona.


Además de esta responsabilidad del Ministerio, el tribunal sostiene que los dos militares accidentados deberían haber "extremado" las medidas de seguridad al ver que era una granada sin la identificación obligatoria y no deducir que no llevaba carga.

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