El Gobierno catalán recurre la orden judicial para devolver los 97 bienes de Sijena

Lo ha desvelado el ?abogado Jorge Español, que representa al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.

Algunas de las piezas que deberán de ser devueltas a Villanueva de Sijena.
Algunas de las piezas que deberán de ser devueltas a Villanueva de Sijena.
Álvaro Calvo

El abogado Jorge Español, que representa al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, ha informado este martes de que la Generalitat de Cataluña ha presentado dos recursos contra la orden judicial que le obliga a devolver los 97 bienes del tesoro artístico del Monasterio de Sijena el 25 de julio próximo al cenobio aragonés.


El contenido de ambos recursos es el mismo, aunque en el primero se recurre la fijación de la fecha de devolución y en el segundo, el requerimiento especial que el Juzgado de Instrucción número 1 de Huesca ha hecho a la persona del consejero de Cultura catalán, Santi Vila, para que lo cumpla, ha detallado Español en una nota de prensa.


De esta forma, la Generalitat ha recurrido la fijación por el Juzgado de la fecha de devolución argumentando que queda pendiente de resolverse un incidente de ejecución ante el Tribunal Constitucional, "pero lo cierto es que dicho incidente constitucional no suspende en modo alguno la ejecución judicial", ha señalado.


Asimismo, "se dice que son bienes públicos afectos a una actividad museística y que no pueden ser embargados, pero el Juzgado número 1 de Huesca ha anulado las ventas de estos objetos a favor de las instituciones culturales catalanas, habiendo recuperado la comunidad de monjas de Sijena la propiedad de los mismos".


Por tanto, en este momento esos bienes son de propiedad privada y no pública, "estando solo en Cataluña en concepto de depósito judicial y sujetos a lo que la autoridad judicial determine para restituir esa propiedad a sus legítimos dueños, como es su deber".


En tercer lugar, ha continuado Español, se alega que de esos 97 bienes hay 44 que están en el Museo de Lérida y que forman parte de una colección indivisible, que no se puede disgregar sin autorización del consejero de Cultura de la Generalitat.

Precedente internacional

No obstante, "hay un importante precedente internacional que es el caso de los herederos del abogado Feldmann contra el Museo Británico", ha apuntado el abogado, al indicar que los herederos del abogado checo doctor Feldmann reclamaron unos valiosos grabados que el Museo Británico había comprado en 1946 porque decían que los nazis los habían expoliado a su padre por ser judío.


El Museo Británico alegaba que la colección del museo no puede ser disgregada sin autorización del Parlamento británico y que esos grabados formaban parte de su colección, si bien el Tribunal Supremo inglés dictó sentencia sosteniendo que si los herederos del doctor Feldmann lograban demostrar que esos grabados habían sido adquiridos ilegalmente por el Museo Británico, entonces sería como si esas obras "nunca hubiesen formado parte de la colección indivisible del Museo Británico, por lo que el centro debería devolverlos a su legítimo dueño, porque las colecciones se hacen con piezas propias, no con piezas ajenas".


Según Español, "es el mismo caso que el Museo de Lérida, pues una vez se comprueba que esos bienes no son propiedad de dicho museo, y que fueron adquiridos ilegalmente, automáticamente dejan de formar parte de su colección indivisible y deben devolverse a sus legítimos dueños como si nunca hubiesen formado parte de la misma, no teniendo a partir de entonces la colección catalana ningún efecto jurídico sobre el propietario aragonés".

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