La edad para entrar a espectáculos públicos sin cortapisas se reducirá de 18 a 16 años

Los menores de 16 solo tendrán que ir con sus padres si el concierto empieza a partir de las 23.00. La DGA fijará la obligación de videovigilancia y control de aforos en salas a partir de 150 personas.

Principales novedades de la nueva normativa.
Principales novedades de la nueva normativa.
Heraldo

Tras dos años de vigencia del decreto de espectáculos públicos, el Gobierno de Aragón tiene previsto aprobar una nueva normativa que supondrá reducir al mínimo las restricciones de entrada a los menores a conciertos o acontecimientos similares. La principal novedad es el acceso sin cortapisas a partir de los 16 años. Por debajo de esa edad, solo se les obligará a acudir acompañados de sus padres si la actividad comienza a partir de las 23.00. En la actualidad, los menores de 18 años deben ir con sus padres o tutores a este tipo de espectáculos, siempre y cuando no se haya habilitado una zona independiente en la que no se venda alcohol.


La nueva normativa afecta a espectáculos ocasionales o extraordinarios, como por ejemplo a conciertos, festivales, cotillones o fiestas de paso de ecuador, y llega después de un amplio proceso de participación con los sectores implicados (policía, ayuntamientos, promotores o asociaciones). El decreto, que sale hoy a exposición pública durante un mes, podría estar en vigor antes del verano y modificará el aprobado por el Ejecutivo PP-PAR y que se empezó a aplicar en febrero de 2014.


Aquel decreto fue muy criticado tanto por los ayuntamientos, que cuestionaron las dificultades de aplicar la norma en las fiestas populares, como por los promotores musicales, que se opusieron a las limitaciones a su actividad económica y al acceso a la cultura. Especialmente rotunda fue la posición del consistorio de la capital aragonesa, por las restricciones establecidas para los espectáculos ocasionales de las fiestas del Pilar, como en los recintos de Interpeñas o el Parking Norte.


El nuevo decreto deja claro que su objetivo es "compatibilizar el acceso a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, desvinculando la errónea asociación de la asistencia o participación a los mismos con el consumo de alcohol, tabaco o cualesquiera otras sustancias" que la normativa estatal prohíbe a los que no han cumplido los 18 años.


En este sentido, la DGA cree que no se deben "levantar barreras" a los menores a la hora de acceder a la cultura. Eso sí, establece que los organizadores de los espectáculos deberán adoptar las medidas necesarias para "la salvaguarda de los menores".


Los espectáculos afectados por el nuevo decreto son los de carácter ocasional, que precisan de "instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en vías o zonas de dominio público durante un tiempo determinado". Sería el caso, por ejemplo, del recinto del Parking Norte de la Expo en las fiestas del Pilar. También regula actos extraordinarios, que "debidamente autorizados, sean distintos a los contemplados en la licencia de funcionamiento del establecimiento público". Afectaría a un cotillón de Nochevieja en un recinto deportivo.Verbenas y cámaras

La reducción casi al mínimo de las restricciones a los menores es el aspecto más destacado del decreto, con la exclusiva limitación de que aquellos que no hayan cumplido los 16 años vayan acompañados de sus padres si el espectáculo comienza a partir de las 23.00. Como medida de control, el personal de admisión o vigilancia del espectáculo podrá solicitar el DNI a los asistentes para confirmar su edad.


Pero no es el único aspecto novedoso. Ante los problemas que generó el anterior decreto en las fiestas patronales de los municipios, la normativa prevé "excluir" los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos o bajo la responsabilidad directa de estos, siempre y cuando "se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio del recinto, con o sin techo". El ejemplo más claro es el de las verbenas populares.


Por otro lado, se obliga a contar con un sistema automático de control de aforos (tornos) y cámaras de grabación a aquellos locales o salas con capacidad para 150 personas o más en las que se venda alcohol. En los casos de los establecimientos en que no se consuman bebidas alcohólicas, es obligatorio a partir de 200 personas. También se tendrá que disponer de estos sistemas en espectáculos públicos a partir de 1.000 personas de aforo máximo. El decreto deja un año de margen para su instalación.

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