¿Cobraré más este mes porque febrero es bisiesto?

La respuesta depende de los convenios de cada empresa y de los tipos de contrato. En el caso de los contratos que establecen la jornada anual en horas (1.758,6 horas de media pactada en 2015), todo lo que pase de ahí será considerado horas extraordinarias y, por tanto, habrá que pagarlas aparte. Así que este año, si con la jornada del 29 de febrero se supera el cómputo anual, se cobrará ese día. Eso sí, la empresa también puede optar por dar un día libre más a sus trabajadores. Si el contrato se rige por horas a la semana, da igual que febrero tengo un día más (como tampoco hay diferencia entre los meses de 30 y 31 días), y no habrá dinero extra en este año bisiesto. En los contratos por días, sí se notará en la nómina que febrero tiene un día más.

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