El juez condena a Losilla a 16 años de prisión

Considera probado que golpeó a PIlar Cebrián hasta matarla, la descuartizó y creó coartadas para ocultar la desaparición del cadáver.

Losilla escuchó el veredicto del Jurado este martes.
Losilla escuchó el veredicto del Jurado este martes.
Oliver Duch

El magistrado presidente del Jurado del caso Ricla ha condenado a Antonio Losilla Longares a 16 años de prisión: 14 años por el homicio de su esposa, Pilar Cebrián; un año por un delito de falsedad, y un año por un delito contra la integridad moral.  


En la sentencia dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se considera probado que el acusado "golpeó a Pilar Cebrián con un objeto contundente con la intención de matarla" y, una vez logrado su objetivo y "con el fin de ocultar el hecho, imposibilitar la investigación y eludir su responsabilidad, descuartizó el cadáver de su esposa". 


El fallo recoge la condena de Antonio Losilla a 14 años de prisión "como autor responsable de un delito de homicidio por considerar probado que causó la muerte a su esposa, a quien golpeó hasta que cayó al suelo fracturándose la base del cráneo.


También se le inhabilita de forma absoluta "en su triple sentido de privación de todo empleo, honores o cargos públicos que ocupe". Además, Losilla deberá indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida (Antonio y Blanca), y a Antonio E. M., tío de Pilar Cebrián, con 30.000 euros.


La sentencia impone a Antonio Losilla la prohibición de acercarse a la localidad en la que se cometió el homicidio, Ricla, así como a los lugares en los que se encuentren los hijos de Pilar Cebrián, Antonio y Blanca, y Antonio E. M, y a los domicilios y lugares de trabajo o donde estén, en una distancia no inferior a 500 metros. Esta prohibición tendrá una duración de 15 años.      


En el fallo también se condena al acusado a un año de prisión como autor responsable de un delito de falsedad en documento público y un año de cárcel como autor de un delito contra la integridad moral. Se refiere a que la conducta del acusado consistente en "esparcir los restos, con la consiguiente consecuencia de imposibilidad de dar sepultura- admitida por el jurado como probada, voluntaria, y tendente a causar un daño a sus hijos que  menoscaba la integridad moral".


El pasado 24 de noviembre, el Jurado Popular declaró a Antonio Losilla culpable del homicidio y posterior descuartizamiento de Pilar Cebrián. Para el Tribunal Popular, no fue una muerte accidental, ya que el acusado tenía la “intención clara” de acabar con la vida de su mujer cuando, tras discutir por unas joyas, la empujó tan fuerte que cayó de espaldas y se fracturó la base del cráneo.


Los hechos se produjeron el 2 de abril de 2012 en la casa familiar de Ricla, donde Antonio Losilla troceó el cuerpo de la víctima para meterlo en paquetes y arrojarlo por distintos lugares.


Se trata de la primera vez que se declara a alguien culpable de un homicidio sin haber encontrado el cadáver de la víctima. Pese a ello, tanto el Jurado en su día como ahora el juez han considerado que hay pruebas suficientes para condenar al procesado. Entre otras, las dos manchas de sangre que se hallaron bajo una mesa y los restos biológicos encontrados también en el sifón de la ducha donde Antonio Losilla se lavó tras descuartizar el cuerpo de su esposa.


Tras escuchar el veredicto del Jurado, la defensa había pedido la pena mínima por homicidio, falsedad y un delito contra la integridad moral, que son 14 años y medio de cárcel. Las acusaciones, por su parte, mantuvieron la petición de entre 17 y 20 años de prisión.

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