Aragón defiende su legitimidad en defensa de los bienes de Sijena y Cataluña la cuestiona

El juez ha señalado para el 18 y 19 de enero el juicio para resolver la demanda.

Los abogados y alcaldes aragoneses y catalanes en el Juzgado de Guardia.
Villanueva de Sijena sostiene que sus obras son un Bien de Interés Común
Elena Puértolas

Los letrados del Gobierno aragonés y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena han defendido su legitimidad ante los de la Generalitat y del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para reclamar la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena.


En la vista previa celebrada en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Huesca en torno a la demanda civil interpuesta desde Aragón para reclamar la devolución de las pinturas, la titular del órgano judicial ha rechazado las impugnaciones de la parte catalana y ha acordado la continuidad del proceso.


Tras escuchar los argumentos y alegaciones de ambas partes, la juez ha señalado para los próximo 18 y 19 de enero el juicio para la resolución de la demanda.


El letrado del Gobierno aragonés ha explicado que la Comunidad de Aragón no solo plantea la demanda en nombre propio como titular de las competencias en materia de patrimonio, sino en nombre de las monjas Sanjuanistas que ocupaban el cenobio cuando se produjo el arrancado de las pinturas.


Ha esgrimido a este respecto una escritura notarial firmada por la priora de la Federación Sanjuanista en España de cesión de derechos para reclamar la devolución de las pinturas murales y un documento de la Conferencia Episcopal Española que autoriza esta delegación de poderes.


Estos documentos han sido impugnados por los letrados de la Generalitat y el MNAC, para quienes la delegación de cesión de poderes debía de contar con la autorización expresa de la Santa Sede.


Han alegado, además, que la Federación Sanjuanista no está capacitada para delegar en el Gobierno aragonés, al no estar incluida actualmente en el registro de órdenes religiosas.


La juez ha admitido, sin embargo, ambas pruebas tras valorar que la priora es a su vez presidenta superior de una orden vinculada, la de las Hermanas de Malta, y sopesar la posibilidad de que la Conferencia Episcopal sea la autoridad responsable de autorizar en España este tipo de delegaciones.


Los letrados aragoneses han impugnado a su vez dos documentos aportados desde la parte catalana, una supuesta escritura de cesión de uso de las pinturas a la Generalitat fechado en 1992 y un contrato de cesión de las mismas a la administración catalana.En cuestión la Autenticidad de la firma de la última priora de Sijena

Tanto el abogado del Gobierno aragonés como el del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena han cuestionado la autenticidad de la firma de la última priora del Monasterio de Sijena en la escritura de cesión como la veracidad del referido contrato.


Ambas pruebas, por decisión judicial, serán objeto de debate en el juicio por la demanda sobre el destino final de las pinturas murales de Sijena, tanto de la Sala Capitular del cenobio, arrancadas al inicio de las Guerra Civil, como las que fueron extraídas de otras salas del monasterio en 1961 para su traslado a Cataluña.A debate el proceso histórico

El letrado de la Generalitat ha insistido a su vez en incluir en el proceso un debate sobre todo el proceso histórico seguido por la Generalitat para llevar a cabo el traslado de las pinturas con el fin de favorecer su protección, cuidado y restauración.


En relación con este punto, este abogado, que ha cuestionado también la jurisdicción del juzgado oscense para resolver la demanda tras alegar que afecta a competencias de titularidad catalana, ha subrayado que la Generalitat "ha poseído siempre los derechos sobre estas pinturas siempre de buena fe".


La juez ha autorizado incluir en el proceso este debate y ha aceptado todas las pruebas periciales planteadas por los letrados catalanes, en su mayor parte de técnicos del MNAC encargados de la custodia y conservación de las pinturas murales.


En la causa está como parte demandada la administración central, a la que los letrados aragoneses responsabilizan de "inacción" por incumplir órdenes de la Dirección General de Bellas Artes que planteaban que las pinturas debían de regresar a su lugar de origen.


A juicio del letrado del Gobierno aragonés, "si los bienes no volvieron a Sijena durante los 40 años de dictadura es porque el Estado no hizo nada para que volvieran".


Como prueba de esta afirmación, los letrados aragoneses esgrimen órdenes firmadas en 1943 y 1961 por responsables de la Dirección General de Bellas Artes que instaban a la devolución de las pinturas al cenobio una vez restaurado el inmueble.


Según el letrado del MNAC, la autorización dada al último arrancado de pinturas evidencia, sin embargo, que la "verdadera intención" del Estado era que permanecieran bajo el cuidado de la Generalitat, y que las órdenes referidas constituyen "contradicciones normales".


Este proceso se pone en marcha pocos meses después de que se hiciera pública una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que declaraba nulas las ventas a Cataluña de 97 piezas del monasterio y ordenaba su devolución.

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